{"id":1475,"date":"2016-01-19T06:36:27","date_gmt":"2016-01-19T11:36:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=1475"},"modified":"2016-01-19T06:37:31","modified_gmt":"2016-01-19T11:37:31","slug":"1475","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/1475\/","title":{"rendered":"Denuncian acoso laboral en Universidad del Atl\u00e1ntico"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemHeader\" style=\"text-align: justify;\">\n<h2 class=\"itemTitle\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.extranoticias.com.co\/portal\/media\/k2\/items\/cache\/b61379bf5821abda02343439204d0cb6_L.jpg?w=640\" alt=\"Denuncian acoso laboral en Universidad del Atl\u00e1ntico\" \/><\/h2>\n<\/div>\n<div class=\"itemHeader\" style=\"text-align: justify;\">Escrito por\u00a0 Redacci\u00f3n<\/div>\n<div class=\"itemToolbar\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"clr\"><strong>El Sindicato de Trabajadores Administrativos y Acad\u00e9micos de la Universidad del Atl\u00e1ntico (SINTRADEUA) denunci\u00f3 por acoso laboral a la Jefe de Jur\u00eddica de ese centro acad\u00e9mico y pidi\u00f3 se investiguen los hechos en los que ha sido afectada una abogada al servicio de esa dependencia.<\/strong><\/div>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<div class=\"itemBody\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"itemFullText\"><strong>Los hechos fueron revelados en un Derecho de Petici\u00f3n dirigido por el Presidente de SINTRADEUA a la Rectora encargada de la Universidad del Atl\u00e1ntico, cuyo texto es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>DOCTORA RAFAELA VOS OBESO RECTORA (E) O QUIEN HAGA SUS VECES UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO E.S.D.<br \/>REF. DERECHO DE PETICION EN DENUNCIA DE ACOSO PSICOLOGICO Y PERSECUCION LABORAL CONTRA UNA TRABAJADORA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO<br \/>Cordial Saludo.<br \/>JAIME IVAN BORRERO SAMPER, identificado con la cedula de ciudadan\u00eda numero 8.510.295 expedida en Suan Atlantico, actuando como Presidente del Sindicato de trabajadores Administrativos y Acad\u00e9micos de la Universidad del Atlantico, \u201cSINTRADEUA\u201d, conforme a lo establecido en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley y los tratados internacionales que existen al respecto, concurro ante usted para presentar denuncia formal en contra de la se\u00f1ora FANNY BAYONA PALACIO, Jefe encargada de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad del Atlantico, por presunto ACOSO PSICOLOGICO y PERSECUCION LABORAL contra VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, trabajadora de la instituci\u00f3n afiliada a nuestra organizaci\u00f3n sindical.<br \/>La queja o denuncia est\u00e1 basada en los hechos que a continuaci\u00f3n expondr\u00e9: -La compa\u00f1era VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, abogada de profesi\u00f3n, presta sus servicios a la Instituci\u00f3n, como T\u00e9cnico Administrativo en la Oficina de Asesor\u00eda jur\u00eddica de la Universidad del Atlantico, teniendo como Jefe inmediato a la se\u00f1ora FANNY BAYONA PALACIO, jefe encargada de esa dependencia.<br \/>-La compa\u00f1era VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, nos comunica mediante Oficio fechado nueve (9) de Diciembre de 2015, enviado a nuestra Organizaci\u00f3n Sindical, que desde hace tres meses es v\u00edctima de situaciones laborales an\u00f3malas de Acoso Psicol\u00f3gico y Persecuci\u00f3n Laboral, por parte de la actual Jefa encargada de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, se\u00f1ora FANNY BEATRIZ BAYONA PALACIO.<br \/>-Manifiesta la compa\u00f1era VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, en su misiva que las caracter\u00edsticas de la persecuci\u00f3n giran en torno a una excesiva carga de trabajo, presi\u00f3n al asignar varias labores que son \u201curgentes\u201d en su mayor\u00eda para el mismo d\u00eda, circunstancias que ocasionan que su trabajo sea realizado de forma acelerada, causando esto en ella un alto grado de estr\u00e9s, e igualmente, exponi\u00e9ndome a incurrir en error debido al tiempo en el que debe entregar el resultado de la labor asignada.<br \/>De igual modo, indica que al estar desarrollando un trabajo denominado \u201curgente\u201d y tener que por orden de ella dejarlo para emprender otro que manifiesta \u201ces m\u00e1s urgente\u201d, corre el riesgo de incurrir en vencimiento de t\u00e9rminos y de suceder esto por haber abandonado la responsabilidad inicial por su otra asignaci\u00f3n (no por mi querer ni mucho menos por irresponsable), su reclamo lo hace en tono soez, lanzando vej\u00e1menes como \u201cte qued\u00f3 grande el trabajo\u201d, \u201cno eres capaz\u201d y amenazando que va a colocar a otra persona a realizar el trabajo atrasado, lo cual nunca hace, consolidando esto una presi\u00f3n psicol\u00f3gica y degradaci\u00f3n como profesional. De acuerdo a lo expresado por la compa\u00f1era VERONICA TATIANA VALVERDE GUNZMAN, es claro que estamos ante un presunto caso de ACOSO PSICOLOGICO Y PERSECUCION LABORAL, que raya en LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES pues el trato de la se\u00f1ora BAYONA muestra animadversi\u00f3n. La ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, indica en su art\u00edculo 7\u00ba lo siguiente: ART\u00cdCULO 7\u00b0. Se presumir\u00e1 que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y p\u00fablica de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresi\u00f3n f\u00edsica, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizaci\u00f3n de palabras soeces o con alusi\u00f3n a la raza, el g\u00e9nero, el origen familiar o nacional, la preferencia pol\u00edtica o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificaci\u00f3n profesional expresados en presencia de los compa\u00f1eros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compa\u00f1eros de trabajo; e) Las m\u00faltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificaci\u00f3n humillante y en presencia de los compa\u00f1eros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia f\u00edsica o la forma de vestir, formuladas en p\u00fablico; h) La alusi\u00f3n p\u00fablica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposici\u00f3n de deberes ostensiblemente extra\u00f1os a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ning\u00fan fundamento objetivo referente a la necesidad t\u00e9cnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y d\u00edas festivos sin ning\u00fan fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dem\u00e1s trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dem\u00e1s empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposici\u00f3n de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e informaci\u00f3n absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El env\u00edo de an\u00f3nimos, llamadas telef\u00f3nicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situaci\u00f3n de aislamiento social. <\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos no enumerados en este art\u00edculo, la autoridad competente valorar\u00e1, seg\u00fan las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el art\u00edculo 2\u00b0. Excepcionalmente un s\u00f3lo acto hostil bastar\u00e1 para acreditar el acoso laboral. <\/p>\n<p>La autoridad competente apreciar\u00e1 tal circunstancia, seg\u00fan la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por s\u00ed sola la dignidad humana, la vida e integridad f\u00edsica, la libertad sexual y dem\u00e1s derechos fundamentales.<\/p>\n<p>PETICION Conforme a lo anteriormente narrado y con base en la comunicaci\u00f3n enviada a nuestra organizaci\u00f3n Sindical por la compa\u00f1era VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, solicito con el respeto que me caracteriza, autorice a quien corresponda investigue esta situaci\u00f3n de presunto ACOSO PSICOLOGICO, PERSECUCION LABORAL y VILOENCIA CONTRA LA MUJER, inaceptable desde todo punto de vista, de tal manera que ponga fin a esta situaci\u00f3n y tome los correctivos que la ley estipula para este tipo de delitos que atentan contra la dignidad humana. ANEXOS Anexo copia de la comunicaci\u00f3n fechada 9 de diciembre de 2015 suscrita por la compa\u00f1era VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, dirigida a SINTRADEUA.<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES Recibo notificaciones y correspondencia en la Calle 72 No.68-59 Bloque 19 Apto 301 en la ciudad de Barranquilla. Email:<span id=\"cloak89869\"><a href=\"mailto:sintradeua@outlook.es\">sintradeua@outlook.es<\/a><\/span> <\/p>\n<p>Agradezco de antemano la atenci\u00f3n prestada. <\/p>\n<p>Atentamente<br \/>JAIME IVAN BORRERO SAMPER<br \/>PRESIDENTE \u201cSINTRADEUA\u201d<\/p>\n<p>Con copia: Presidencia de la Republica Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Ministerio de Educaci\u00f3n Ministerio de Trabajo Consejo Superior de la Universidad del Atlantico Gobernaci\u00f3n del Atlantico Vicerectoria Administrativa y Financiera de la Universidad del Atlantico Jefatura de Talento Humano de la Universidad del Atlantico.<\/p><\/div>\n<div class=\"clr\">\u00a0<\/div>\n<div class=\"clr\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<div class=\"itemSocialSharing\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"itemTwitterButton\">\u00a0<\/div>\n<div class=\"itemFacebookButton\">\n<div id=\"fb-root\" class=\" fb_reset\">\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"fb-like fb_iframe_widget\" data-send=\"false\" data-width=\"200\" data-show-faces=\"true\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"itemGooglePlusOneButton\">\n<div id=\"___plusone_0\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por\u00a0 Redacci\u00f3n El Sindicato de Trabajadores Administrativos y Acad\u00e9micos de la Universidad del Atl\u00e1ntico (SINTRADEUA) denunci\u00f3 por acoso laboral a la Jefe de Jur\u00eddica de ese centro acad\u00e9mico y pidi\u00f3 se investiguen los hechos en los que ha sido afectada una abogada al servicio de esa dependencia.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/saSj5R-1475","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}