Ante la juez primera laboral del circuito, Gaspar Hernandez Caamaño, presento hoy la solicitud de apertura de desacato contra la rectora encargada de la universidad del atlántico, socióloga Rafaela Vos Obeso, por desobedecer la decisión judicial que ordena su reintegro sin solución de continuidad en el cargo de Vicerector Administrativo. Financiero y de Talento Humano, al protegerle constitucionalmente sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y el mínimo vital violados por la académica al desconocer su estabilidad laboral reforzada por ser prepensionable y paciente coronario.
La rectora no ha obedecido la orden judicial sin dar explicaciones. Solo se conoce que un «pull» de abogados, encabezados por la jefe de la oficina jurídica, consejeros vinculados al poder judicial y parientes de magistrados, se han reunidos en rectoria para diseñar estrategias para continuar violando los derechos del vicerector que ha denunciado oficialmente irregularidades en la rectoria de la universidad hasta el punto de recibir amenazas en su vivienda familiar.
El texto de la solicitud de desacato es el siguiente:
Doctora
LENIS PIMIENTA
JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
E. S. D.
Asunto: INCIDENTE DE DESACATO
Accionante: Gaspar Hernández Caamaño
Accionado: Universidad del Atlántico
Expediente: No. 2016 – 00472.
Señora Juez:
GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.7481997 de Barranquilla, conocido de autos dentro del proceso enunciado en la referencia, a través del presente y con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991 solicito a usted se sirva abrir incidente de desacato en contra de la Dra. RAFAELA VOS OBESO, Rectora (E) de la Universidad del Atlántico, en atención a lo siguiente:
a.- Su despacho mediante providencia de fecha 30 de noviembre del año 2016, tuteló a mi favor los derechos fundamentales al Mínimo Vital, Salud y Seguridad Social, en la cual en su parte resolutiva ordenó:
“PRIMERO: TUTELAR, como en efecto se tutelan los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, impetrado por el ciudadano GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO, por vulneración que de los mismos hiciere la universidad del Atlántico. Esto, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la rectora de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, deje sin efecto jurídicos la Resolución Rectoral No.001671 del 28 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró insubsistente del cargo de vice-rector administrativo y financiero, al accionante GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO y por consiguiente, proceda en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recibo de la notificación del presente fallo; a REINTEGRAR, al accionante sin solución de continuidad, al cargo de VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, que venía desempeñando al momento de ser declarado insubsistente. Esto, so pena de hacerse acreedor a la sanción por DESACATO que establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991”.
b.- El Decreto 2591 de 1.991 articulo 29 en su numeral 5o. es claro al decir «5.- El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas»:
Recuérdese que con su incumplimiento se están violando derechos fundamentales amparados en fallo constitucional de tutela.
c.- La Dra. Rafaela Vos Obeso, en su calidad de rectora (E) de la Universidad de Atlántico, fue notificada el día 30 de Noviembre mediante oficio No.1584 -2016 del contenido de la orden judicial proferida por su despacho.
d.- Han transcurrido las 48 horas, sin que la accionada haya justificado a su despacho cuáles han sido las razones por las cuales no ha procedido al cumplimiento del fallo de tutela.
Sobre el término para resolver el incidente de desacato es de 10 días, con el fin de hacer efectivo el restablecimiento del derecho vulnerado, sobre este aspecto la Corte Constitucional en sentencia C-367/14 enseñó:
“TÉRMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Ausencia configura omisión legislativa relativa/INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política
“El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no fija un término determinado o determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que, tratándose de un elemento esencial para armonizar con la Constitución implica la existencia de una comisión legislativa relativa. Al regular la Constitución la acción de tutela, en su artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura. En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo.”
PRETENSIÓN
Solicitó a la señora Juez en el derecho que me asiste y en vista del incumplimiento injustificado de la Accionada se proceda a las sanciones máximas consagradas en el artículo 52 Decreto 2591 de 1.991, “sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales”, teniendo en cuenta que es renuente al cumplimiento del fallo de tutela de fecha 30 de noviembre del 2016, donde se ampararon mis derechos a la Salud, Seguridad Social y Mínimo Vital.
PRUEBAS
Manifiesto a la señora juez que aportó copia del fallo de tutela de fecha 30 de noviembre del año 2016 y la constancia de notificación de la Universidad del Atlántico
Atentamente,
GASPAR EMILIO HERNÁNDEZ CAAMAÑO
- 7.481.997 de Barranquilla
T.P. No. 79.832 del C.S.J