Conocimos en exclusiva el documento por medio del cual, el Doctor Gaspar Hernandez Caamaño, Vicerector Administrativo y financiero de la Universidad del Atlántico, exige al Noticiero Televista rectificación de la información expresada y difundida el pasado 1 de abril, en la sección el «AVISPERO».
Manifiesta el reconocido jurista, que nada de lo divulgado por ese medio noticioso es cierto, incurriendo en falta a la veracidad e imparcialidad.
La extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara al señalar que los medios de comunicación están obligados a atender solicitudes de rectificación de informaciones cuando lo publicado sea falso, inexacto o erróneo. Es decir, cuando se vulneren los límites internos del derecho a la información, como son la veracidad y la imparcialidad.
La violación de esos límites, con repercusión sobre los derechos fundamentales de una persona (intimidad, honra y buen nombre), genera como consecuencia natural el derecho fundamental de rectificación, en virtud del cual la persona afectada podrá solicitar la corrección de la información en condiciones de equidad.
A continuación damos a conocer el contenido de la solicitud de rectificación de la información presentada por el Doctor Gaspar Hernandez Caamaño al Noticiero Televista:
Barranquilla, 5 de abril del 2016
Doctor
HUMBERTO MENDIETA
Director Noticiero Televista (Telecaribe)
Carrera 57 No. 74 -84
Barranquilla
Ref: “El Avispero” del viernes 1 de abril del 2016.
Señor Director:
Aprendí del Maestro Héctor Rojas Herazo, que “De la Injuria y de la Calumnia todo queda”. Pero así mismo, en mi vida profesional, académica y ciudadana, he aprendido, tal como lo consagra el artículo 20 de nuestra Constitucional Política, que los medios masivos de comunicación son “libres y tienen Responsabilidad Social”, lo que significa que los contenidos de las informaciones que por ellos se difunden deben ser “Veraces e Imparciales”.
Frente al postulado constitucional citado y luego de escuchar, analizar y estudiar el contenido de la información, expresada y difundida, en la sección de “EL AVISPERO”, de la emisión del pasado viernes 1° de abril, del noticiero televisivo que usted dirige, me permito, con el mayor respeto solicitar RECTIFIQUEN, pues nada de lo allí divulgado en relación a mi conducta, como funcionario público al servicio de la Universidad del Atlántico, consulta con la regla constitucional de Veracidad e Imparcialidad.
Sobre el modo y contenido de la Rectificación “en condiciones de equidad” (Art, 20 C.P) que, repito, respetuosamente solicito, estoy dispuesto a acordarlas con usted, Sr. Director, luego de precisarle lo siguiente, en relación a las consecuencias de lo divulgado por ser atentario de mis derechos fundamentales al Honor y Buen Nombre, no solo como ciudadano sino como profesional y servidor público:
PRIMERO: INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS Y PENA AUMENTADA
1.1. INDIRECTAS. Establece el artículo 222 del Código Penal Colombiano lo siguiente:
“A las penas previstas en los artículos anteriores (Art.220 y 221 C.P) quedará sometido quien PUBLICARE, REPRODUJERE, REPITIERE Injuria (Imputación Deshonrosa) o Calumnia (imputación falsa de conducta típica) imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.” (Resaltado y paréntesis míos)
1.2-PENA AUMENTADA
Así mismo el artículo 223 del Estatuto Punitivo preceptúa:
“Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL U OTRO DE DIVULGACIÓN COLECTIVA o en reunión pública, LAS PENAS RESPECTIVAS SE AUMENTARÁN DE UNA SEXTA PARTE A LA MITAD.”(Mayúsculas mías).
SEGUNDO. FUENTES DE “EL AVISPERO”
De la información divulgada se tiene, por expresa afirmación de la presentadora, que la fuente de la misma es un artículo publicado en Internet y Twitter por el ex rector de la Universidad del Atlántico, Sr. Rafael Castillo Pacheco cuyo contenido reproduce, sin mayor contexto, la sección “EL AVISPERO” de ese Noticiero que, en hora privilegiada, se difunde por el Canal Televisivo Telecaribe, cuya emisión es Nacional e Internacional. Además de agregar afirmaciones de “cosecha propia” que son un abierto atentado a derechos constitucionales protegidos por la Ley de Televisión.
TERCERO. EL TEXTO DE LO PUBLICADO, REPRODUCCIDO Y REPETIDO.
Textualmente me permito transcribir el contenido de “EL AVISPERO”, como texto del artículo del particular asumido, como fuente periodística por quien redactó lo publicado, reproducido y repetido en ese noticiero, cuya responsabilidad en lo emitido no puede ser ignorada por el ofendido.
3.1. “EL AVISPERO”.
“Con el nacimiento de Jesús en Belén dice el relato bíblico que una estrella fugaz guió a tres reyes que llevaron: mirra, incienso y oro, ellos fueron los reyes magos Gaspar, Melchor y Baltazar, el nombre de Gaspar proviene del persa Kasper que significa administrador del tesoro, mucho cristianos chinos creen que procedía, de su país porque era el portador del incienso. El Gaspar que hoy nos ocupa con ínfulas de rey llegó (1) hace unos años al tesoro académico más grande e importante que tiene el Caribe Colombiano: la Universidad del Atlántico, en una no muy grata administración Gaspar fungió como Decano de la Facultad de Derecho, Secretario General y Asesor Personal(2) de la ex rectora Ana Sofía Mesa, en este último cargo hizo de todo para impedir que su jefa saliera de la rectoría para él seguir saboreando en este caso las mieles del poder. En su reciente artículo publicado en la página de internet y twitter, el ex rector Rafael Castillo Pacheco, recuerda que nuestro rey (3) sin corona, presentó una demanda por mil millones contra la institución de la que se ha servido, lo hizo al considerar que se vulneraron su derechos para ser escogido con un concurso como decano, DICE igualmente Castillo Pacheco violando la Ley y la Ética como profesional del derecho, Gaspar sirvió de defensor ante diferentes instancia oficiales de Ana Sofía Mesa, cuando por su calidad de funcionario público estaba impedido,(4) como si fuera poco hoy nuestro rey Gaspar aparece como candidato a rector de la Universidad del Atlántico, olvidando la demanda que presentó contra la misma institución pero también en un acto de deslealtad contra Rafaela Vos,(5) quien lo llevo al cargo, nuestro rey Gaspar es abogado especializado en derecho administrativo, sin embargo hoy está de Vicerrector Financiero,(6) institución que según la Ministra Gina Parody gasta mucho plata y no tiene calidad, como quien dice de este delicioso heladito ummm me chupo hasta el palito.(7) AQUÍ manifestamos hace un tiempo que la rectora encargada Rafaela Vos como en la película durmiendo con el enemigo le había tocado asumir el manejo de la Universidad del Atlántico, hoy con todo respeto le decimos señora: rectora con esos amigos umm para que enemigos.(8) Sera que la rectora Rafaela Vos sabe que Gaspar le hace más daño que bien a su administración? Sera que la rectora igualmente desconoce que Gaspar utiliza el portal del sindicato para hacer proselitismo como candidato a la rectoría? (9) O Sera que el rey Gaspar aspira a pensionarse como vicerrector o rector de la Universidad del Atlántico…” (10) Seguimos con más información” (Negritas y Mayúsculas mías).
3.2. LA FUENTE PERIODISTICA DE “EL AVISPERO” DEL NOTICIERO TELEVISTA.
El siguiente es el texto del artículo tomado como fuente de “EL AVISPERO”:
“EN UNIATLÁNTICO: NACIÓ UN NUEVO CALIFATO, QUIEN ES EL CALIFA? Por: Rafael Castillo Pacheco
Lo que queda claro con las notas de Hernández, es su incontenible estilo de rueda suelta, fiel a su comportamiento en la Universidad: desde sus tiempos de decano de la Facultad de Derecho, desde sus pasos como asesor de la rectoría en donde se convirtió en defensor de Ana Sofía actuando inclusive como su abogado en varias instancias (violando el Estatuto de Abogado), hasta cuando fungió de Secretario General en el que solo cumplía directrices de Mesa de Cuervo ignorando su rol dentro del Consejo Superior, y renegando de su obediencia a los consejeros hasta convertirse en lo que es hoy, un funcionario que tiene al pleito judicial como piedra angular de su gestión, la misma visión con la que multiplicó los conflictos jurídicos de la UA, cuando estuvo a cargo de la Oficina Jurídica. Luego de la declaración de la ministra Gina Parody sobre la solicitud a la Universidad del Norte para ayudar a la UA en sus procesos, lo que se puede ver es la preocupación por las visibles rivalidades y fracturas en la cima de la administración. A lo dicho por Gina Parody, los contextos modernos y la autonomía sugiere a las universidades es el establecimiento de relaciones de cooperación horizontales, fijadas en alianzas estratégicas y no de subordinación. El enunciado ministerial pone de manifiesto la inconformidad generalizada con el modelo de gestión y de solución a la crisis de la UA, desarrollada en el pasado reciente. Lo expresa el vicerrector cuando sentenció: «… no hubo oportunidad de hacer un gobierno decente, por las presiones a que fue sometida, y porque se entretuvo en el cargo defendiéndose». Por primera vez veo pública ésta confesión, toda vez que Ana Sofía y Gaspar judicializaron la agenda pública de la Universidad. Y se evidencia también, cuando la rectora actual califica de afrenta contra la universidad las declaraciones de Gina Parody. Acusa la rectora Vos a la ministra de no poseer la suficiente información de la UA para haber dicho lo que dijo. Creo que de lo que acusa la rectora a la ministra, es de lo que ella adolece: información y conocimiento de la Universidad. Tanto a ella como a su vicerrector el tema financiero le es esquivo. En este interin sale Hernández Caamaño a hacer de exegeta de las declaraciones de la doctora Parody. Qué quiso decir y no quiso decir la Ministra, dejando muy mal parada a la ordenadora del gasto y representante legal de la UA. ¿Es que acaso la Ministra necesita que el funcionario mentado le adobe sus respuestas, cuando ella es tan locuaz y clara en sus apreciaciones, y además lo dicho, dicho está? O es que acaso la declaración de Gaspar Hernández en un órgano de expresión sindical, es su declaración pública como candidato actual a la rectoría?. Por qué el proceso pensional de la ex rectora, que hizo tránsito a cosa juzgada, lo revive el señor Vicerrector? ¿ Qué sentido tiene reivindicar la intervención del presidente Uribe, acaso de viejas cercanías políticas, las mismas con las que motivaron el apoyo de muchos funcionarios de la UA a votar por el candidato Oscar Iván Zuluaga?¿ Será para recordarnos su rol de defensor público de Mesa y reclamarse el más casto «ANASOFISTA» que merecía heredar su legado? Los califatos murieron con la desaparición del imperio Otomano y hoy desean revivirlo los líderes del Estado Islámico. Podríamos hablar de un califato más en UNIATLANTICO con la ex-rectora y sus correligionarios? La disputa entre fundamentalistas, siempre se da entre quienes va a ser el nuevo «califa». Hernández tiene sus códigos para ser distinguido. Como Secretario General armó su propio esquema de seguridad, sin tener riesgos, que consistió en proveerse de un carro blindado y 2 escoltas que costaban a la Universidad el equivalente hoy a un mes de almuerzos subsidiados. Años antes, Gaspar sorprendió a la a comunidad académica, cuando al no ser escogido como decano, mediante un proceso de convocatoria pública dirigida por la firma cazatalentos (Greg Líder) demandó a la Universidad por más de 1.000 millones de pesos Segebre, según Gaspar, es el culpable de los dos encargos que le sucedieron a la pensionada Ana Sofía. Recuerdole al señor vicerrector que el gobernador Segebre actuó, tal como se sigue haciendo, en acuerdo con el Ministerio de Educación y que gracias a esas decisiones hoy usted es directivo de la Universidad. O es que acaso estaba bien, si el rector encargado hubiese sido ud? No fueron entonces principios programáticos y democráticos los que abundaron en esa decisión que apareció liderando Segebre y el MEN para instaurar el actual gobierno provisional, que a la sazón tenía como principios tutelares la transparencia y el equilibrio. Hernández, Clara Vargas y Rafaela Vos, todos en el filo de la jubilación llegaron a esas posiciones directivas, entre varias cosas, buscando pensiones más altas. Busca Gaspar, reviviendo el tema de Ana Sofía, que se revisen las situaciones de retiro forzoso de la rectora y la vicerrectora Clara? ¿Qué falta para completar el proceso de pensión de Gaspar, si estaba a punto de cocá, ahora que fue nombrado vicerrector en propiedad, en el modelo perverso de tener 2 cargos impuesto por Ana Sofia, seguirá alegando su condición de inamovible por su condición de prepensionable? Era necesario, que hoy estemos ad portas de repetir los costos del pasado de tener una rectora defendiéndose sin gobernar por su condición de funcionaria en edad de retiro forzoso? Mejor cantemos con la canción de Diomedes Díaz: «De donde se viene, a donde se va, eso es lo que tiene uno que pensar”. CUARTO. LA RECTIFICACION. 4.1.-DERECHO. Consagra la Constitución (Art. 20) la garantía de la rectificación en condiciones de Equidad frente a los medios de Comunicación Social; así mismo el Estado Colombiano acoge los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 14 consagra que: “Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.” (Negritas mías) |
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4.2.- TUTELA CONTRA PARTICULARES
El Noticiero Televista es un medio de Comunicación Social de Televisión que difunde información periodística, con reconocimiento oficial, pero es una empresa particular, por ello esta petición se funda también en lo reglamentado en el artículo 42, numeral 7 del Decreto No.2591 de 1991, “por el cual se reglamenta la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Numeral que establece la procedencia de la acción:
“Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas…”.
4.3.-RECTIFICACION EN TELEVISION
Por otra parte, y de manera especial en relación al contenido de la Televisión, el artículo 30 de la Ley 182 de 1995, «Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo…”, establece el procedimiento a seguir para garantizar el Derecho de Rectificación en dicho medio de comunicación masivo, La norma vigente expresa lo siguiente:
“El Estado garantiza el derecho a la rectificación, en virtud del cual, a toda persona natural o jurídica o grupo de personas se les consagra el derecho inmediato del mismo, cuando se vean afectadas públicamente en su buen nombre u otros derechos e intereses por informaciones que el afectado considere inexactas, injuriosas o falsas transmitidas en programas de televisión cuya divulgación pueda perjudicarlo.
Podrán ejercer o ejecutar el derecho a la rectificación el afectado o perjudicado o su representante legal si hubiera fallecido el afectado, sus herederos o los representantes de éstos, de conformidad con las siguientes normas:
- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la transmisión del programa donde se originó el mensaje motivo de la rectificación, salvo fuerza mayor, el afectado solicitará por escrito la rectificación ante el director o responsable del programa, para que se pronuncie al respecto; éste dispondrá de un término improrrogable de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para hacer las rectificaciones a que hubiere lugar. El afectado elegirá la fecha para la rectificación en el mismo espacio y hora en que se realizó la transmisión del programa motivo de la rectificación. En la rectificación el Director o responsable del programa no podrá adicionar declaraciones ni comentarios ni otros temas que tengan que ver con el contenido de la rectificación.
- En caso de negativa a la solicitud de rectificación, o si el responsable del programa no resuelve dentro del término señalado en el numeral anterior, el medio tendrá la obligación de justificar su decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a través de un escrito dirigido al afectado acompañado de la pruebas que respalden su información…
No obstante lo anterior, se garantizan el secreto profesional y la reserva de las fuentes de información previstas en la Ley 51 de 1975, artículo 11.
- Si recibida la solicitud de rectificación no se produjese pronunciamiento tanto del responsable de la información o director del programa controvertido, como de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, la solicitud se entenderá como aceptada, para efectos de cumplir con la rectificación.
- El derecho a la rectificación se garantizará en los programas en que se transmitan informaciones inexactas, injuriosas, o falsas, o que lesionan la honra, el buen nombre u otros derechos” (Negritas mías)
QUINTO. RESPONSABILIDAD DERIVADAS
Tanto la norma internacional invocada, como la normatividad nacional de Televisión no descartan que, más allá de garantizar el ejercicio del Derecho de Rectificación en condiciones de Equidad, el afectado por informaciones inexactas y erróneas acuda mediante otras acciones judiciales en la búsqueda de establecer responsabilidades, concomitante con la responsabilidad social que tienen los medios de comunicación en Colombia.
Y por ello, en el caso de la televisión, por su naturaleza jurídica, fines y principios la Ley182 de 1995, norma vigente, puntualiza lo siguiente:
“ARTICULO 1o. Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión. La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta Ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
Técnicamente, es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea.
Este servicio público está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales. (Resaltados míos)
ARTICULO 2o. Fines y principios del servicio. Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. (Resaltados míos)
5.2.-RESPONSABILIDAD EN LA JURISPRUDENCIA.
La Corte Constitucional ha enseñado que:
“Los medios masivos de comunicación tienen una responsabilidad social, sobre todo porque ellos, y la televisión en especial, condicionan en gran medida el comportamiento y valores de los niños y los adolescentes; de ahí la misión formativa de los medios de comunicación social, que no pueden invertir el orden de valores de la sociedad, so pretexto de una mal entendida igualdad.”(Ver. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T.539 -94. Noviembre 30 de 1994.)
“De ahí que el artículo 20 constitucional consagre el principio de la responsabilidad social de los medios de comunicación, de manera que el periodista no es ajeno a las responsabilidades de orden civil y penal a que está sujeto y que se le pueden exigir cuando incurra en afirmaciones inexactas, calumniosas o injuriosas. Por consiguiente, los medios de comunicación gozan de libertad y autonomía para expresar y comunicar en forma veraz e imparcial la información, pero deben hacerlo de manera responsable, de forma que no se vulneren o amenacen los derechos fundamentales de las personas, dentro del marco del Estado social de derecho. Dicha responsabilidad consiste en asumir el compromiso social de divulgar las informaciones para el bien de la colectividad, de manera que no se atente contra los derechos de los asociados, el orden público y el interés general.
De manera que, la responsabilidad de los medios surge desde el momento mismo en que se inicia el proceso de obtención, preparación, producción y emisión de la información, durante el cual los principios de la imparcialidad y la veracidad deben prevalecer, en orden a garantizar los derechos fundamentales de las personas, sin que por ello se desconozca el derecho de aquellos de informar libremente, pero siempre dentro de los límites del bien común, del orden justo y del respeto de la dignidad y de los demás derechos de las personas”. (Ver.Magistrado Ponente. Dr. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia T-094 -00. Febrero 2 de 2000).
PETICIONES.
Con el respeto debido solicito:
Primero. Que se le dé trámite de Ley a la presente petición de Rectificación de Información inexacta y errónea que vulneró derechos fundamentales de mi persona, como ciudadano, profesional y servidor público.
Segundo. Que el garantizarme el Derecho de Rectificación los responsables de la sección “EL AVISPERO” del Noticiero de Televisión Televista, que se emite por el Canal Telecaribe, permitan que la misma se realice en condiciones de equidad, en el sentido que pueda REFUTAR toda y cada una de las afirmaciones que se expresan en dicha información divulgada en la emisión del viernes 1 de abril de 2016. Ello sin que el medio pueda verificar que el contenido de mis argumentos son ciertos e imparciales, además que la rectificación cubra el tiempo de 2 minutos 30 segundos que tiene la nota a rectificar, cuyo texto consta de 342 palabras y la misma la lea la presentadora de dicha sección; con el tono característico.
Tercero. Que se me facilite copia del video completo de la emisión del noticiero del día 1 de abril del 2016, con el objeto de estudiar el contexto del contenido del “EL AVISPERO”, así como usarlo como prueba en eventuales acciones judiciales a que haya lugar.
Cuarto. También solicito copia del video de la emisión del noticiero al que alude la nota de “EL AVISPERO”, pues pretendo demostrar el carácter sistemático, doloso, que contra mis derechos han promovido los responsables de dicha sección del Noticiero Televisivo, del cual aspiro se derive responsabilidades, no solo personales, sino empresariales.
NOTIFICACION. Las recibiré en la dirección de mi residencia ubicada en la carrera 66 No. 76 -114 en Barranquilla.
Celular numero: 3015530106.
Correo:
gasparemilio3@gmail.com
gasparhernandez@mail.uniatlantico.edu.co
PRUEBAS
Anexo a la presente copia de los siguientes documentos públicos:
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, expedido por Yira Lucia Olarte Ávila – Secretaria Judicial, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.
- Certificado de la Procuraduría General de la Nación, expedida por el Dr. Mario E. Castro González, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.
- Certificado de la Contraloría Delegada para la Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, expedida por la Dra. Soraya Vargas Pulido, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.
- Certificado de la Oficina de Control Disciplinario de la Universidad del Atlántico, expedido por el Dr. Moisés Avilés, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.
- Certificado del Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano de la Universidad del Atlantico, expedido por el Dr. Gonzalo Lizarazo Mejía, del 6 de abril del 2016, consta de (2) folios.
Resumen de mi Hoja de Vida, consta de nueve (9) folios
Atentamente,
GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO
Vicerrector Administrativo, Financiero y de Talento Humano de la Universidad del Atlántico
C.C.No. 7.481.997 de Barranquilla
T.P. No. 79.832 del C. S. de la J.
Copia: Rectoría Universidad del Atlántico
Dirección Telecaribe
Copia Medios de Comunicación
Sintradeua
Archivo personal
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