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UNIVERSIDAD Y DECANOS APELARON FALLO DE NULIDAD DE ELECCIÓN.
– Proceso pasará a Tribunal.
Barranquilla. El juzgado doce administrativo ordenó, luego de admitir las apelaciones de Decanos y Representante Legal de la Universidad del Atlántico contra fallo de primera instancia que, en Diciembre pasado, decretó la nulidad de la escogencia de ochos decanos a final del 2018, que el proceso de Acción Electoral sea remitido a reparto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, para que desate segunda instancia.
Las apelaciones contra el referido fallo fueron presentada así: por la Universidad, el nuevo jefe de la Oficina Asesora Jurídica, directamente. Y por los apoderados judiciales de los actuales decanos de las Facultades de: Derecho, Economía, Farmacia, Educación, Básicas, Humanas, Bellas Artes y Arquitectura.
Se espera que el Tribunal se pronuncie en los próximos meses. Es menester que ese mismo Tribunal viene conociendo la apelación contra un reciente fallo sobre la Decana de Ciencias Jurídicas, por no cumplir los requisitos estatutarios para ocupar dicho cargo de libre nombramiento y remoción.
La sentencia apelada por los ochos decanos y la universidad esta fundada en la falta de quórum decisorio del Consejo Superior para poder designar decanos de acuerdo al Reglamento Interno del mismo que exige seis miembros con voz y voto. Y esa mañana solo votaron cinco, como consta en el acta de la sesión del 18 de Diciembre del 2018. Ese día no asistió el representante de los exrectores y se levantaron de dicha sesión, rompiendo el quorum decisorio, los representantes de los estudiantes y docentes.
Votando únicamente los siguientes Consejeros con voto: Presidencia de la República, MEN, Gobernador Departamento, Egresados y Academia. El rector de entonces estuvo presente pero no tiene derecho al voto, como se anotó en el fallo. Los gremios no han designado representante de tiempo atrás.
AUTO.
Este es el texto del auto del Juzgado que admite apelaciones:

APELACIONES. 

Para ilustrar a nuestros lectores presentamos un resumen de las tres apelaciones.
1.UNIVERSIDAD.
La jefatura jurídica de la Universidad presentó estas conclusiones de sus argumentos:


2. LA DECANA DE DERECHO.



El apoderado de la Decana de Ciencias Jurídicas, quien la ha defendido a lo largo del proceso judicial, finaliza su alegaciones así;


3. LOS OTROS SIETE DECANOS.
Por su parte, el abogado que defiende, desde el inicio, a los decanos de siete decanos vinculados al proceso judicial, hizo sus conclusiones y peticiones de esta manera;



EL DEMANDANTE.
También hemos conocidos que el actor y su apoderado están estudiando de intervenir en el trámite de la apelación. Pero creen, en su capacidad de asombro, que el fallo de la Juez de primera instancia «se defiende solo» por estar fundado en prueba documental legitima, valida, idónea y creada por la propia Secretaria General de la Universidad, que cumplió con funciones de Secretario del Consejo Superior.
Un dato curioso es que el apoderado de los decanos de Arquitectura, Ciencias Básicas, Bellas Artes, Economía, Educación, Derecho, Farmacia y Humanas, solicitó que si revocan la sentencia apelada el Tribunal ordena al juez dictar una nueva sentencia, aportando copia del Reglamento Electoral de la Universidad, aunque alega que NO SE DEBIÓ APLICAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR, norma especial, precisa, anterior y válida para establecer el quórum para las sesiones del Superior, quien no ha reformado dicho Reglamento que es su norma para actuar, deliberar y decidir.