UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO: DE LA INTERINIDAD A LA ACREDITACION INSTITUCIONAL

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OPINIÓN UNIVERSITARIA

POR DAYRO MENDOZA VEGA.

ESTUDIANTE

Los últimos años para la Universidad del Atlántico han sido de los más complejos, por todos los vaivenes a que ha sido sometida. La inestabilidad administrativa y la falta de gobernabilidad han sido las constantes más importantes y relevantes dentro de la ecuación que busca como resultado conjugar la tan anhelada acreditación institucional.

Si el discurso fuera coherente, muchos de quienes hoy le apuestan a seguir dilatando el proceso de elección de rector en propiedad, le estuvieran apuntando a que ello fuera una realidad, más no un anhelo.

Pero ¿qué ha causado la inestabilidad e ingobernabilidad al interior de nuestra alma mater? La respuesta es simple. La interinidad.

Desde junio del año 2015, todos los estamentos de la comunidad académica Uniatlanticense hemos manifestado la necesidad, inaplazable, de tener un rector en propiedad en aras de fortalecer los procesos misionales de este centro de estudios superior.

La acción de nulidad simple impetrada por el profesor Juan Barrios y una de sus estudiantes en junio de 2015 han causado muchos más males de los que quizá ellos quisieron evitar. Desde ese entonces, hemos visto cómo muchos actores internos y externos a nuestra alma mater han exigido públicamente tanto al tribunal administrativo del Atlántico como al Consejo de Estado profirieran sentencia para darle continuidad al proceso de elección de rector en propiedad “que se venía adelantando”.

A estas voces se unió el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano De La Rosa, quien se excusaba ante los clamores Uniatlanticenses por no poder  poner fin a la interinidad, pues existía una medida cautelar proferida por el magistrado Ángel  Hernández que impedía al Consejo Superior poner fin a la interinidad.    

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Sorpresivamente, para muchos, el Honorable Consejo de Estado se pronunció el pasado 2 de Marzo, ordenando levantar la medida cautelar y continuar con el proceso de elección de rector en propiedad, y retomar las actuaciones procesales establecidas en la resolución electoral No 000001 de 27 de Abril de 2015, mediante la cual se adoptó el cronograma de elección de rector en propiedad.

Sobre el respecto, muchos han hecho, o han tratado, de analizar el fallo y darle interpretaciones a las interpretaciones sobre el alcance del fallo. Interpretaciones por cierto, fuera de lugar y que muestran más un deseo de seguir dilatando este proceso de elección con el fin de seguir manteniendo la interinidad al interior de nuestra alma mater. Por supuesto, nos referimos al  señor José Gabriel Coley y el abogado Fernando Niño, quienes otrora manifestaban su insatisfacción por la demora de la Alta Corte, en asuntos Contencioso Administrativos en emitir el fallo. Hoy muestran su preocupación por no entender el alcance del mismo, por lo que solicitaron una aclaración del fallo, fallo que se quedaron sin entender entonces, pues de acuerdo a lo expresado por el Consejo de Estado, el recurso no fue presentado dentro de los términos, poniendo fin a esta maniobra dilatoria.

Pero, ¿qué nos dice el fallo? El primer resuelve del fallo manifiesta:

PRIMERO: Levántese la medida cautelar de suspensión del procedimiento que adelantaba la Universidad del Atlántico para la elección del nuevo rector en propiedad, decretada por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de julio siete (7) de 2015.”, de ello se desprende, que se debe dar continuidad al calendario aprobado por el comité electoral proceder a escoger el rector en propiedad de la terna que fue escogida por los estamentos que conforman el Consejo Superior, la cual está conformada por los señores: Carlos Prasca, Salim Mattar y Rafael castillo.

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Frente a las maniobras del gobernador, Eduardo Verano, de dilatar el proceso para declarar desierta la terna, pues no nos debe extrañar esta forma de actuar por parte él, es así como actúa frente a la Uniatlántico. Esta es otra muestra  de su falta de compromiso frente a la educación Superior, no solo del departamento que lo eligió, sino de toda la región Caribe, pues cabe resaltar que los más de 22 estudiantes que hoy adelantamos nuestros estudios universitarios en esta importante casa de estudios, provenimos de casi todos los rincones de la región del norte de Colombia.

Si existe compromiso por parte del Consejo Superior se debe dar continuidad al proceso de elección para poner fin a una interinidad que solo ha favorecido a que exista un desgobierno e inestabilidad administrativa, financiera que laceran los procesos misionales y son el mayor obstáculo para alcanzar la tan anhelada acreditación institucional, máxime, cuando han sido las observaciones hechas por parte del Ministerio de Educación Nacional (MEN), en varios de los informes hechos producto de sus visitas e indagaciones sobre la situación que atraviesa nuestra amada Universidad del Atlántico.

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Nos resta desearle la mayor sabiduría al consejo Superior, aunque algunos de sus miembros, hayan eliminado esa palabra del diccionario que utilizan. No olvidemos que las Instituciones de Educación Superior Públicas, si bien es cierto, son financiadas por el estado, en sus distintos órdenes territoriales ya sean Nacional, departamental o distrital, éstas no hacen parte de ninguna rama del poder público. Son entes autónomos, pues su fin es garantizar la prestación de un servicio como lo es la educación y para poder garantizar un derecho a la educación la constituyente del 91 les brindó una especie de fuero especial, “La autonomía universitaria”. Esta es una exhortación, entonces, al máximo órgano de dirección de la UdelA a que proteja, resguarde y haga efectivo ese derecho que nos ampara, nuestra autonomía Universitaria.

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