UNIATLANTICO TESORO REGIONAL O MUNICIPIO.

Por. GASPAR HERNANDEZ CAAMAÑO.

– Cuál es la real naturaleza jurídica de la Universidad?

En un balcón natural de Tubará, pueblo Mokaná, la gobernadora del Departamento del Atlántico, en su discurso de posesión, expresó que la Universidad del Atlántico era, palabras más palabras menos, «el más sagrado tesoro de la Región Caribe». 

Frase retórica, pero real en la dimensión histórica de lo que representa y ha representado la Universidad fundada, a mitad del siglo XX, por el intelectual Barranquillero Julio Enrique Blanco, del seno de un centro educativo menor, un poli-técnico.

Para entonces, día de la posesión de la mandataria departamental, las instalaciones  de la Universidad, en el Municipio de Puerto Colombia (ciudadela universitaria) y en el Distrito de Barranquilla (facultad de Bellas Artes, patrimonio arquitectónico), permanecían tomadas, no secuestradas, por un grupo de estudiantes que protestaban, entre otras razones, por el ingreso de miembros armados del ESMAD de la Policía Nacional al campus universitario, previa autorización escrita del rector y el gobernador de aquellos  tiempos de verano en Octubre. Días atrás, en Diciembre, las dependencias universitarias situadas en «20 de Julio» con Progreso, centro histórico de la urbe, habían sido desocupadas, intempestivamente, como las brisas de Diciembre, por los denominados «tomistas», después de la misteriosa y violenta muerte, en el vientre de esa vieja, remodelada y nostálgica edificación, de una primípara estudiante adolescente del programa de Derecho.

Treinta días después del discurso de posesión, la Mandataria Departamental, al recibir de manos de los «tomistas” o «campistas», luego de celebrar en su Despacho citadino un acuerdo conciliatorio con los estudiantes de la larga protesta, que provocó misa, grescas a «puño y patá», rezos en la Catedral y plantón frente al edificio de la Gobernación con oradores de esquina rebolera, la Gobernadora dijo, en sus redes, que la Universidad era «como el Municipio #24». Otra metáfora. Nuevamente la retórica. El discurso circunstancial. Textualmente informó a sus seguidores en Twitter: «La @uniatlántico se ha convertido para mi en el municipio #24…»

Cómo puede entenderse que la Universidad, territorialmente, haya pasado de ser, en el imaginario semántico de la Gobernadora, el más importante tesoro caribe al último municipio del Departamento con Mar y Rio en sus caderas?. Gajes del oficio político o magia del lenguaje?

Para mí, y en eso coincido con la Jefe del poder ejecutivo departamental, la Universidad del Atlántico es el más sagrado tesoro público cultural del caribe colombiano. No solo por su historia, sino los sueños y realidades que despierta en jóvenes y en educadores e investigadores, por su patrimonio terrenal e intelectual, por sus egresados ilustres que son orgullo de miles de familias costeñas y nacionales y muy destacados en el mundo global. 

Pero ese tesoro no merece ser tratado como un botín electoral. Y menos como una dependencia, centralizada o descentralizada, del gobierno departamental, por muy buena voluntad que exista. 

Y allí reside mi diferencia con el discurso,  retórico de plaza pública y redes sociales, de la Gobernadora, que convirtió a la Universidad al compararla, en sus intenciones lingüísticas, con el inexistente Municipio #24 del Atlántico.

Con buenas intenciones o voluntades no se gobierna, enseñó Aristóteles, quien sentenció que el mejor gobierno es el de Las Leyes. Leyes que, se juran cumplir al posesionarse en un empleo público.

Pero la Gobernadora está en el ejercicio del poder político ganado democráticamente en las urnas del pasado Octubre. Y eso hace comprensible su retórica y sus gestiones de buena componedora. Lo que no comprendo en mi entendimiento de universitario es que  desaparezcan, por la protestas de los «tomistas», las «posesionadas» autoridades universitarias y se desconozca en el discurso público la naturaleza jurídico-constitucional-legal-estatutaria de la Universidad del Atlántico. Invisibilización que es, guardadas las proporciones, otra flagrante y sutil violación a «la madre nutricia», al Alma Mater, sin que los docentes «históricos» digan esta boca es mía, con sus viejas arengas de los años 70s del siglo pasado. 

Me explico.

La Universidad es elogiada en su grandeza e importancia, pero inmediatamente es reducida, desnaturalizada. Y esto lo consuman sus propias «autoridades», por acción o por omisión. Y todo se hace retóricamente, para seducir a la gente.

Veamos donde nació la metáfora.

Por Escritura Pública. Mediante la Escritura Pública No. 7247 del 27 de Diciembre del 2019, protocolizada en la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla, el rector ENCARGADO (mayúscula mía) otorgó un poder general, aunque él es abogado titulado, inscrito y epistemólogo del Derecho, para que la Universidad, no el Municipio, sea representada judicialmente.

Bien. En esa Escritura, que es un documento público que ha sido utilizado, judicialmente, se inició la transformación, metafórica, de la Institución fundada en 1942 por el pensador Blanco. Y afirmo comenzó por lo siguiente:

La primera cláusula de ese instrumento público reza así: «Que actuando en nombre y representación DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO ente autónomo DEPARTAMENTAL(mayúscula mía), creado por la ordenanza número 42 de 1946, en su condición de Rector de la misma, calidad que acredita mediante Resolución número 000010 del 01 de Noviembre de 2019 y acta de posesión del 17 de Diciembre de 2019, del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, cuya copia auténtica se acompaña; acta de posesión de la misma fecha(sic), en que se reconoce la calidad de RECTOR EN PROPIEDAD, documentos que presenta para que sean agregados al protocolo».

Es evidente que ese párrafo hay más de tres imprecisiones, para no decir presuntas falsedades ideológicas en documento público que sirvió de prueba en proceso judicial. Aclaro que lo conozco por un proceso de acción pública, o sea nadie me lo ha entregado o filtrado.

Cuáles son esas presuntas falsedades.

1ra. Que el rector es en PROPIEDAD. Eso es falso, porque en el acto de designación aportado textualmente consignó: «Que en razón a las vacaciones concedidas se hace necesario proveer el cargo de Rector MEDIANTE LA FIGURA ADMINISTRATIVA DE ENCARGO»(mayúsculas mías). 

Hay dudas?. Papelito habla decía un colega. Dónde dice que el señor que otorgó el poder general, abogado él, es RECTOR EN PROPIEDAD?. Por ningún lado y es un hecho notorio que es nombrado en ENCARGO, por qué entonces se declara RECTOR EN PROPIEDAD?.

2da. Desde cuándo las Asambleas crean » entes autónomos departamental»?. Las universidades públicas, antes de 1991, eran Establecimientos Públicos del orden departamental o distrital. La Universidad Nacional fue creación presidencial. La Constitución Política, aún vigente, consagró el principio de Autonomía Universitaria. Principio constitucional desarrollado, de manera especial, por la Ley 30 de 1992 que ordenó que las Universidades Oficiales o Estatales podrían transformarse, jurídicamente, en Entes Autónomos Universitarios. En obedecimiento a esos claros mandatos político-jurídicos, la Universidad del Atlántico se convirtió, en el 2007, en un ente universitario autónomo, dejando de ser Establecimiento Público y menos Entidad Territorial. Entonces quién representa a la Universidad, porque el Rector Encargado, en propiedad, lo es de un «ente autónomo departamental», institución inexistente.

Ven entonces que la fantasía jurídica, para no decir falsedad, solo existe en mentes fabulosas, más no en Derecho.  

Si hay dudas, favor expóngalas razonadamente.

Llamo la atención al lector, acucioso, en el tiempo entre el nombramiento del ENCARGADO EN PROPIEDAD, de la rectoría DEL ENTE AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL, y su posesión. Lo nombraron el 1ro de Noviembre, día de las brujas, y se posesionó el 17 de Diciembre, dia de vacancia judicial. Quién fue el rector en ese lapsus de tiempo?. 

La escritura mencionada tiene otras imprecisiones que no deseo reseñar por respeto a la Universidad de la que soy egresado meritorio, como lo dice un cartón que me dieron una noche lluviosa.

Y para ilustración de mi reacción de opinador ciudadano, en un tema de interés público, me permito, sin mayor comentario, el inicio normativo del Estatuto General de la Universidad, disposición jurídica que se desea, con toma «rebelde» y discurso de twiteros, reformar. En esa norma, vigente hoy, se definió la naturaleza jurídica de la Universidad, la cual clama respeto constitucional. Violarlo es tutelable y punible.

Naturaleza. «LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO ES UN ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN ARMONIA CON LA LEY 30 DE 1992 Y EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 489 DE 1998, NO HACE PARTE DE NINGUNA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO, NI ES ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, POR SER UN ENTE CON REGIMEN JURÍDICO ESPECIAL, DE CARÁCTER PÚBLICO, CREADO POR ORDENANZA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, INTEGRADO AL SISTEMA DE UNIVERSIDADES ESTATALES, Y VINCULADO AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EN LO REFERENTE A LAS POLÍTICAS Y PLANEACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO».

Desean más claridad jurídica. Dónde está el Municipio. Dónde está el ente autónomo departamental?. En las metáforas. Unas válidas, otras para investigar. En las emociones que genera el poder. 

Mientras tanto sigo rumiando, comiendo papel y pensado.

PRÓXIMO ARTICULO: ¿CÓMO ESTABLECE LA LEY Y EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SU REFORMA? 

  
 
  

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