La decisión del Consejo de Estado cobija a los representantes de Bolívar, Boyacá, Huila y Meta.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pedía anular las elecciones de los representantes a la Cámara elegidos por las circunscripciones territoriales de Bogotá, Bolívar, Boyacá, Huila y Meta, inscritos por la coalición del Pacto Histórico.
La demanda decía que se había vulnerado un apartado de la Constitución Política que dispone que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos válidos obtenidos en la respectiva circunscripción no superen el 15 por ciento del total.
Para el Consejo de Estado, este hecho no se configuró toda vez que Colombia Humana no participó en las elecciones parlamentarias del 2018.
En ese sentido, dijo el Consejo de Estado, no debían tomarse en consideración los votos conseguidos por Gustavo Petro Urrego y Ángela María Robledo Gómez, quienes se presentaron como candidatos por la coalición conformada por Colombia Humana y el MAIS en las presidenciales de 2018.
Lo anterior, porque esas elecciones «correspondieron a una circunscripción diferente (nacional) y una elección de otra naturaleza (presidencial), no equiparable con las parlamentarias».
Así, no se vulneró ninguna disposición legal con las elecciones de los representantes.