Por: Jaime Ivan Borrero Samper
Se conoció en el día de hoy una supuesta “queja disciplinaria” dirigida contra los miembros del Comité Electoral de la Universidad del Atlántico, en la que se les acusa de extralimitar sus funciones por haber solicitado información al Ministerio de Educación Nacional.
Aunque intenta presentarse como una acción jurídica, el documento evidencia una profunda confusión sobre el papel y las competencias de la máxima autoridad electoral universitaria, además de un claro intento de amedrentar y deslegitimar a quienes han cumplido con su deber de garantizar la transparencia institucional.

1. El Comité Electoral no se investiga: se respeta
El Comité Electoral no es un apéndice administrativo, ni una oficina auxiliar sujeta a control disciplinario.
Es, según el artículo 7 del Acuerdo Superior 00001 de 2015, la máxima autoridad electoral de la Universidad del Atlántico, con facultad de inspección, vigilancia y control supremo sobre todas las etapas del proceso electoral.
Esto implica que ninguna dependencia administrativa, incluida la Oficina de Control Interno Disciplinario, tiene competencia para investigarlo o sancionarlo mientras ejerce sus funciones estatutarias.
Pretender lo contrario sería como si una dependencia municipal pretendiera investigar a la Registraduría Nacional por verificar la autenticidad de un documento electoral. Es, simple y llanamente, un despropósito jurídico.
2. La vigilancia electoral no es extralimitación: es deber legal
El artículo 9 del Estatuto Electoral le ordena al Comité Electoral:
Garantizar el cumplimiento de los reglamentos electorales.
Validar toda la documentación oficial empleada en el proceso.
Conocer y resolver en única instancia los actos de sus delegados.
Por tanto, cuando el Comité revisa actuaciones del Comité de Credenciales, no invade funciones, corrige errores de sus delegados, como lo exige el mismo Estatuto.
Eso no es extralimitación: es cumplimiento de deber funcional.
Confundir control jerárquico con injerencia demuestra, en el mejor de los casos, una preocupante falta de comprensión del marco normativo universitario.
3. Solicitar información no es falta disciplinaria: es transparencia
La comunicación remitida al Ministerio de Educación Nacional fue una actuación preventiva y prudente, amparada por el artículo 209 de la Constitución, que obliga a las entidades públicas a coordinar sus acciones para garantizar la moralidad y legalidad administrativa.
El Comité Electoral simplemente solicitó información ante una posible irregularidad detectada.
Eso no vulnera la ley: la respeta.
Ninguna norma prohíbe que una autoridad universitaria requiera información a un organismo nacional, menos aún cuando busca preservar la pureza de un proceso electoral.
4. El foco disciplinario está en otro lugar
Mientras algunos intentan convertir la vigilancia electoral en una falta, la verdadera pregunta es otra:
¿Por qué se avalaron certificaciones contradictorias e inexactas sin verificación suficiente?
Eso sí constituye una irregularidad que merece revisión.
La función del Comité Electoral es precisamente evitar que esos errores o indulgencias, se traduzcan en daños irreparables a la credibilidad del proceso.
Quien pretende sancionar al órgano que advierte la irregularidad, está confundiendo la causa con el síntoma.
5. La autoridad legítima no se amedrenta
Amenazar con sanciones a la máxima autoridad electoral no es un acto de legalidad, sino un intento de intimidación institucional.
La ley no castiga la transparencia; la exige.
El Comité Electoral ha actuado en estricto cumplimiento del Acuerdo Superior 00001 de 2015 y del principio de moralidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política.
No hay extralimitación: hay cumplimiento del deber.
No hay falta: hay defensa de la verdad institucional.
Y no hay miedo: hay compromiso con la ética universitaria.
Reflexión final
Las universidades públicas no necesitan más papeles amenazantes, sino más actos de decencia.
La verdadera autonomía universitaria se defiende aplicando la norma, no tergiversándola.
Por eso, frente a esta queja sin fundamento, la comunidad universitaria debe tenerlo claro: la autoridad electoral no se investiga, se respeta.
Porque su deber no es complacer intereses, sino proteger la legitimidad del voto y la transparencia del proceso rectoral.
