Esto se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo y a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad.
El pasado jueves 16 de marzo, el Gobierno Nacional radicó en el Congreso su proyecto de reforma laboral. La propuesta ha sido objeto de debate por lo que propone sobre horas extras, horarios laborales, contratos indefinidos, pero y ¿qué dice sobre despidos y estabilidad laboral?
Sobre esto último, el articulado dice que a ninguna persona se le podrá dar por terminado su vínculo laboral «invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten».
El texto, además, habla sobre la ‘estabilidad laboral reforzada’, que se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo, a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad y a que la autoridad laboral competente autorice el despido, entre otras condiciones.
En el proyecto algunos de los grupos beneficiados por de esta protección especial ya los cubre el el sistema vigente. Y otros son incluidos.
El proyecto indica que las personas con este tipo de protección «sólo podrán ser desvinculadas si además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, la persona empleadora o beneficiaria del trabajo obtiene una autorización judicial».