En el acto administrativo de aprobación de la reforma o modificación de la planta de personal se debe realizar la diferenciación entre la planta de personal de empleos públicos y la de trabajadores oficiales, cuando sea el caso.
Por lo tanto, en la norma que establece la planta de personal se hará una relación detallada de los empleos públicos, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, y para el caso de los trabajadores oficiales solo se hará referencia a un número global de estos.
En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 del 2015, los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo en el que se entienden incorporadas, aunque no se expresen:
– Las disposiciones legales pertinentes.
– Cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos.
– Las normas del reglamento interno, las cuales sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Finalmente, se entiende que la modificación de una planta está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión.
DAFP, Concepto 92011, Abr. 19/17