Por: JIBS
La reciente controversia jurídica desatada por la actuación del ciudadano Bairon Orozco contra la Procuraduría Regional del Atlántico y los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad del Atlántico, en el marco del proceso de modificación del Estatuto General para habilitar la reelección inmediata del rector Danilo Hernández, representa no solo un conflicto jurídico, sino también una evidente estrategia de dilación política.
I. Contexto jurídico: la tutela como herramienta de presión
El señor Orozco presentó una tutela que prosperó, logrando que un juez ordenara a la Procuraduría Regional resolver de fondo su recusación contra los miembros del Consejo Superior Universitario. Sin embargo, cuando la Procuraduría se disponía a cumplir el fallo y resolver el fondo de la recusación, el mismo señor Orozco decide recusar al Procurador Regional, generando una cadena de recusaciones que paralizan el debate de fondo.
Desde una perspectiva jurídica, esta conducta podría encuadrarse dentro de lo que la Corte Constitucional ha calificado como abuso del derecho de recusaciónes, especialmente cuando se utiliza para obstaculizar la administración de justicia o los procedimientos administrativos. En la Sentencia T-126/12, la Corte advirtió que “la garantía de la recusación no puede utilizarse de forma reiterada y con evidente intención de obstaculizar o dilatar decisiones institucionales de interés público.”
II. «El fondo del asunto: la reforma estatutaria»
La reforma al Estatuto General de la Universidad del Atlántico busca habilitar la posibilidad de reelección inmediata del rector. Esta modificación es completamente válida desde el punto de vista jurídico y se enmarca en la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 30 de 1992.
No existe en el ordenamiento jurídico colombiano una prohibición general que impida la reelección de rectores universitarios. De hecho, varias universidades públicas del país han adoptado modelos estatutarios que permiten la reelección inmediata, siempre que dicha decisión sea adoptada por el Consejo Superior Universitario, órgano legítimo y autónomo.
III. La maniobra de Bairon Orozco: ¿una táctica política?
Resulta evidente que el señor Orozco, mediante su actuar, pretende impedir que el Consejo Superior adopte una decisión en ejercicio de su competencia estatutaria. La reiteración de recusaciones, sin sustento jurídico sólido y sin alegación de hechos nuevos, muestra una intención de entorpecer el procedimiento más que de garantizar la imparcialidad.
En este sentido, el Consejo de Estado ha advertido en múltiples fallos que “la recusación no puede convertirse en un instrumento para vaciar de contenido la función pública ni para sustraer del conocimiento de un funcionario un asunto por simples desavenencias ideológicas” (ver, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad. 11001-03-26-000-2013-00015-00).
IV. La reelección como expresión de continuidad institucional
La propuesta de reelección del rector Danilo Hernández no debe leerse como una intención de perpetuación en el poder, sino como una apuesta por la continuidad de un modelo de gestión académico-administrativa que ha generado avances significativos para la Universidad del Atlántico. En este punto, es válido que los sectores que respaldan su gestión impulsen una reforma estatutaria legítima, debatida y aprobada democráticamente.
V. Conclusión: defender la legalidad y la autonomía universitaria
La Universidad del Atlántico no puede ser rehén de maniobras jurídicas que desvían la atención del debate de fondo. Es deber de los órganos de control y del poder judicial evitar que la figura de la recusación se utilice como arma política de sabotaje.
Reformar el estatuto para permitir la reelección no solo es legal, sino que puede ser deseable si responde a los intereses institucionales. Lo inadmisible es que se intente frenar este debate con mecanismos de artificio, abusando de las garantías legales.