Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia recordó, con base en una sentencia del 2003, que las acciones judiciales encaminadas a la inclusión de nuevos factores salariales son susceptibles de prescribir con arreglo a lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
No obstante, la Sala Laboral afirmó que ese criterio jurisprudencial fue abandonado a través de una providencia del año 2016, en la cual enfatizó que la acción que busca el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales no está sujeta a las reglas de prescripción.
Con todo, aseguró que cualquier persona en ejercicio de la acción (derecho subjetivo público) puede demandar en cualquier tiempo que se declare judicialmente la existencia de un derecho que crea tener en su favor.
En consecuencia, las personas tienen derecho a que en todo momento se declare su estatus de pensionado y se defina el valor real de su pensión, teniendo en cuenta que este último aspecto es una propiedad indisoluble de la calidad que les otorga el ordenamiento jurídico.
Desigualdad
El pronunciamiento reitera, también, que esta postura se encamina a superar una situación de desigualdad procesal en el tratamiento que la jurisdicción ordinaria laboral y la contenciosa administrativa le venía ofreciendo a las personas que solicitaban la revisión de sus pensiones por defectos o incorrecciones en su liquidación.
En efecto, mientras que una persona puede solicitar ante la jurisdicción contenciosa administrativa la revisión en cualquier tiempo de los actos administrativos “que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas”, como las pensionales, en la jurisdicción laboral, en cambio, para que la petición de reajuste pensional por inclusión de factores salariales prospere impone la sujeción a las reglas generales de prescripción.
De manera que una vez transcurrido el término trienal el solicitante va a obtener una respuesta diferente dependiendo de la jurisdicción en que presente su demanda, no obstante que en el fondo se encuentra un mismo problema: el derecho o no al reajuste de una pensión cuantificada incorrectamente por omisión de factores salariales (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-48702017 (48775), 03/29/2017