El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con el procedimiento a seguir en el evento en que una entidad nombre a un empleado en un cargo que no existe en la planta de personal.
En primer lugar recordó que, por disposición legal y constitucional, todo empleo debe estar creado dentro de la planta de personal, a partir de características propias que lo identifican, lo clasifican y lo diferencian de los demás, atendiendo, en todo caso, las necesidades de cada entidad. Así mismo, señaló, las funciones de cada empleo deberán estar contenidas en el respectivo manual de funciones y requisitos que la entidad haya adoptado.
Cuando por error de la administración se realizan nombramientos en cargos que no han sido creados, es necesario que la entidad realice un proceso de reestructuración de la planta de personal que le permita suprimir y crear nuevos empleos, en caso de requerirse para solventar los inconvenientes que eso haya generado a nivel administrativo y para realizar los nombramientos de conformidad con lo ordenado por la ley y la Constitución Política.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 del 2012, que modificó el artículo 46 de la Ley 909 del 2004, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse, además, en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto, 49241, 28/01/2022.