QUÉ DEMUESTRA «LA PRUEBA REINA» DEL RECTOR SUSPENDIDO Y CÚAL ES EL PODER FUNCIONAL DEL CONSEJO SUPERIOR EN ASUNTOS DE ÉTICA PÚBLICA EDUCATIVA?.

COLUMNA DE OPINIÓN

Por. Gaspar Hernández Caamaño.
Egresado y exdirectivo.
 
– De qué sirve tener un Código de Ética si directivos lo desconocen en situaciones institucionales?
 
El lunes 18 de Febrero pasado, la Universidad del Atlántico, como ente universitario autónomo quedó, literalmente, sin Consejo Superior, órgano de gobierno, al declararse «incompetente» para decidir sobre la conducta, públicamente denunciada, del señor rector, muy a pesar que en dicha sesión se debatió el asunto con presencia del inculpado que aportó, para su inocencia, lo que se ha llamado «la prueba reina.»
 
Los tres interrogantes planteados, en la titulación de este ejercicio académico de un pensionado del Estado, los voy a desarrollar lentamente para ser lo más explicativo y didáctico posible. Creo que en nuestra Alma Mater falta, no solo la comprensión lectora, critica, sino la pedagogía de la complejidad del pensamiento para evitar tantos desatinos y el uso, peligroso, de «papas explosivas». Los conflictos de la modernidad los resuelve la razón, no la emoción. Comencemos a abrir, pétalo a pétalo, la rosa.
 
1ro. QUÉ DEMUESTRA LA «PRUEBA REINA» RECTORAL?.
En la sesión de aquel lunes, con aire de Carnaval, por intermedio de la Secretaría General, el ejecutivo de la Universidad presentó, ante sus nominadores, lo que el período de ayer llamó: «LA PRUEBA DE PRASCA PARA DEFENDER SU INOCENCIA.»( El Heraldo 2-19- 2019).Y en esa misma edición el «absuelto» dijo: «Esa declaración señala que fue un montaje y acusa a unos directivos.»
La «prueba reina», así llamaban en el Medioevo la confesión que con tortura lograba La Inquisición, consiste en dos declaraciones, rendidas y canceladas, en la Notaria séptima del Circulo de Barranquilla, por dos mujeres, una madre soltera y su hija adulta, al parecer alumna de la Facultad de Leyes. Esos documentos son públicos y se hicieron populares por su difusión, tanto en esa sesión, con en los medios de comunicación y redes sociales. O sea perdieron reserva legal por el propio beneficio del interesado, así que en su estudio no estamos violando ningún derecho fundamental (intimidad, honra, buen nombre, ect), sino haciendo periodismo critico, no patrocinado.
 
1.1. DECLARACIONES JURAMENTADAS.
El 19 de Febrero de la presente anualidad, el diligente Secretario General de la Universidad, mediante oficio #15951, envía a la Procuraduría Regional del Atlántico, «Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Consejo Superior Universitario… DOS DECLARACIONES JURAMENTADAS»(sic). La decisión fue que el rector esta amparado «por el principio de presunción de inocencia».(ver El Heraldo).
 
Pero son las versiones notariadas, estudiadas por los Consejeros, «DECLARACIONES JURAMENTADAS», como afirmó, documentalmente, el Secretario?. 
 
La declaración juramentada es la que se rinde ante autoridad competente, previa ordenación y bajo el rito procesal de la gravedad del juramento, que debe tomarse antes de declarar.  No es una auto-declaracion, sino un acto procesal. Como tal debe ser valorada.
 
Pero ocurre que en los documentos remitidos al Ministerio Público se lee: «DECLARACIÓN JURADA RENDIDA PARA FINES EXTRAJUDICIALES».  Son lo mismo probatoriamente?. Pregunto porque considero que El Derecho es un lenguaje y su ejercicio manifestación de la llamada Inteligencia Linguistica. En ese sentido no tienen idéntico alcance probatorio.
 
Lo que se denominó, pomposamente, LA PRUEBA REINA DE LA INOCENCIA, resulto ser, con el correr de los días, un indicio de culpabilidad cuando la Procuraduría, no solo abrió formal investigación disciplinaria contra el rector, sino que lo suspendió, provisionalmente, del cargo sin remuneración salarial por 90 días, prorrogables en otro tanto (art. 157 C.U.D.); y decidió llamar a declarar, bajo la gravedad del juramento, a madre e hija.
 
Entonces lo que se demuestra es la ligereza con que se manejó un asunto tan delicado, tanto para la vida de los protagonistas, como para la de una Institución de educación Superior, financiada con dineros del Estado.
 
1.2. PRUEBA SUMARIA.
 
Si nos detenemos a leer ambas declaraciones, se comprobara que las mismas declarantes aceptaron, al firmar, que lo que habían entregado, para la defensa publica del rector, son » PRUEBAS SUMARIAS PARA FINES PERTINENTES»(ver fascimil publicado prensa).
 
Y las pruebas sumarias son pruebas reinas?. No. Una prueba sumaria es una declaración sin controversia, que admite prueba en contraria y que, en este asunto, se hicieron «libre y voluntariamente». La reina es lo contrario. Pero esa calificación es caduca, ya que el Derecho liberal moderno solo actúa bajo los principios de libertad y sana critica de la prueba. Es decir, prima la inteligencia racional de quien evalúa una conducta censurable desde la prueba. 
 
Significa lo anterior, en su elementabilidad, que a los Honorables Consejeros y a los reporteros de fuentes oficiales, le tomaron el pelo. O mejor, les metieron, sin rubor académico, el dedo en la boca. Y decidieron, por mayoría, absolver. Y lo más grave, para mi visión intelectual, no cumplir con sus funciones, no solo de control y vigilancia, sino de gobierno universitario.
 
2do..TIENE COMPETENCIA FUNCIONAL EL CONSEJO SUPERIOR PARA DECIDIR UN ASUNTO COMO EL SOMETIDO A SU DELIBERACIÓN POR LAS QUEJAS PUBLICAS CONTRA EL RECTOR?.
En esta aparte recordemos unas disposiciones de alcance educativo que están consagradas en la Constitución política, en la Ley Especial de Educación Superior y en la normatividad interna de la Universidad que, a nuestro entender, fueron ignoradas por los Honorables Consejeros en la sesión donde debatieron el asunto de marras por quejas de docentes contra el administrativo-docente. Veamos.
 
2.1. OFICIO AL SUPERIOR APORTANDO «PRUEBA REINA» DE INOCENCIA.
 
Con fecha 14 de Febrero fue radicado, en la oficina de correspondencia universitaria, un oficio dirigido a la Secretaria General, con esta referencia:» DOCUMENTO AUTENTICADO DE RECHAZO DE CALUMNIAS Y SINDICACIONES», cuyo titular es el Secretario funcional del Consejo Superior. Quien suscribe dicho documento no se identifica como estudiante del Alma Mater, pero aporta declaraciones de su señora madre y propia, que días después la prensa califica, sin beneficio de duda, como «LA CARTA…DE INOCENCIA».
 
De ese oficio solo deseo destacar la siguiente expresión textual: «… pongo a disposición de TODAS LAS AUTORIDADES ACADEMICAS… que DEBAN intervenir en este asunto, la declaración jurada rendida ante notario público conjuntamente con la de mi señora madre.. «(mayúsculas mas).
 
El lunes 18 de Febrero, El Heraldo como noticia principal de esa edición, titula en primera pagina: «CONSEJO DE UNIATLÁNTICO DEBATE HOY CASO PRASCA». Y las declaraciones de madre e hija el Secretario, presumiendo que los miembros del Superior son «Autoridades académicas», las lleva a esa sesión, donde son debatidas, manoseadas y degradadas, en mi opinión. Y de las cuales hace uso público el personaje del «caso prasca», como lo bautizó El Heraldo, para manifestar, sonriente y relajado, que son las pruebas «reinas» de su inocencia. Tanto que ese diario informó: «El rector de UA ha aportado la declaración ante notario de una estudiante en la que afirma que rehusó participar en un complot para tumbarlo por acoso sexual»(El Heraldo. 19-2-19).  Hasta aquí esa es la historia Caballeros!!.
 
2.2. EL SUPERIOR, COMO PONCIO PILATO, SE LAVA LAS MANOS LLENAS.
El mismo diario, en esa  edición, publicó: «EL CONSEJO RATIFICÓ A PRASCA A LA ESPERA DE LA INDAGACIÓN DE LA PROCURADURIA». Es esta decisión, radificación-absolución, la que me hace imaginar que el Gobernador del Atlántico, quien preside dicho Consejo, se comportó, guardando las proporciones de la historia, como aquel nefasto gobernador de Judea, Poncio Pilato, quien sacrificó a un inocente para salvar su cargo, mientras el de por aquí sacrificó una institución para salvar al por él «elegido» en el cargo más importante del Departamento, la rectoría de la Universidad.
 
Frente a ese lavatorio de manos, es qué surge el interrogante: POR QUÉ EL CONSEJO SUPERIOR NO EJERCIÓ SUS FACULTADES DE «AUTORIDAD ACADÉMICA» Y DECIDIR UNIVERSITARIAMENTE LO MEJOR PARA LA INSTITUCIÓN?. 
 
Antes de responder deseo remitirlos a las recientes columnas de opinión de la exministra de Estado, Dra Cecilia López  Montaño, tituladas » QUE VERGUENZA» Y «FUERA LA POLITICA», publicadas en las paginas editoriales de El Heraldo de los días Martes de Carnaval y 12 de Marzo. Opiniones que comparto íntegramente y que permiten la afirmación inicial que la Universidad no tiene Consejo Superior porque decidieron un asunto institucional como si fuese un caso personal, sin transcendencia educativa. Un asunto del patio trasero de terreno ajeno.
 
LAS FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO COMO AUTORIDAD ACADÉMICA.
Es bueno señalar que un miembro deliberante del Consejo Superior es el delegado del Ministerio de educación Nacional, quien constitucionalmente debe ejercer CONTROL Y VIGILANCIA (art. 68 C.P) sobre las Universidades, en especial a las que financia presupuestalmente. Asi mismo en las deliberaciones de dicho Consejo, MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCION Y GOBIERNO de la Universidad, participan, con voz y voto, docentes y decanos. Es decir, el Superior es una autoridad académica, constituida por el principio universal de Autonomía Universitaria.
 
En este orden de exposición es válido afirmar, sin temor alguno, que  orgánicamente el Superior, no solo es el nominador del rector, sino una autoridad académica de jerarquía educativa también. 
 
Pero quiero precisar que entre sus funciones públicas, establecidas en el Estatuto General de la Universidad, norma de normas para su dirección y gobierno, se encuentra la siguiente:
 
» VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN A FIN ESTE ACORDE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES, EL ESTATUTO GENERAL Y LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES»(ver literal D articulo 18 del estatuto).
 
Y vigilar no significa castigar. Una autoridad académica no castiga, en el sentido sancionatorio, sino que educa señalando el camino de lo correcto. Por ello, creo no equivocarme al afirmar que el Consejo Superior NO CUMPLIÓ CON SUS FUNCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, cuando alegando defensa de derechos fundamentales del rector, desconoció los de la institución educativa que, igual que la persona natural, tiene derechos fundamentales que igualmente deben garantizarse, si se presentan conflicto, como el de marras.
 
Pero debo ir más allá de tal incumplimiento para recordar que la Universidad, como institución educativa, tiene un deber de responsabilidad social. Basta ir al literal B del artículo 9 de su Estatuto General. Y leer: «TIENE LA RESPONSABILIDAD PRIORITARIA DE SERVIR A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD CON LOS INSTRUMENTOS DEL CONOCIMIENTO Y DEL RESPETO A LA ÉTICA».
 
Y acabamos de llegar al aspecto más delicado de este «affaire» de nuestra dolorosa política educativa, para preguntar: CUMPLIÓ EL CONSEJO SUPERIOR DE  LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO CON ESTE DEBER ESTATUTARIO?.
 
Tengo suficientemente claro que El Superior, como máximo órgano de dirección y gobierno, no tiene poder sancionatorio alguno, tanto disciplinario  y menos penal, sobre la conducta de los miembros de la comunidad universitaria, cuando esta, presuntamente, se adecue a algún tipo penal o falta disciplinaria.  Pero si tiene facultades educativas amplias desde lo constitucional o estatutario. Y en ese sentido debió proceder y no lavarse las manos, como el inolvidable personaje de la historia biblia.
 
Ante la falta de gobernanza en la Universidad, por un asunto sensible a su naturaleza, es que a su interior han aparecido diversas manifestaciones de gobierno que, ante la falta de espacios para el debate universitario, actúan por la vía de hecho, las ofensas y la mamadera de gallo por las redes sociales. «Radio botín» no es una creación meditada, sino la expresión emotiva de la coyuntura que existe en la Universidad en los últimos años.
 
Pero volvamos a lo ético, que es uno de los discursos que más se escucha  desde la Ciudadela.
 
RESPONSABILIDAD SOCIAL CON RESPETO A LA ÉTICA.
 
Es menester, lo creo como elemento argumentativo, que los «Honorables» Consejeros están, en el ejercicio de sus funciones públicas, obligados a atender los postulados consagrados en la Constitución Política en materia educativa. 
 
Como presumo, salvo mejor opinión, que algunos Consejeros, comenzando por quien lo Preside en la actualidad, para no decir todos, son VENTRILOCÚOS, quiero recordar unos apartes de artículos  constitucionales. Esas normas consagran : «…Corresponde al Estado regular y ejercer la SUPREMA inspección y vigilancia de la educación, POR LA MEJOR FORMACIÓN MORAL, INTELECTUAL Y FISICA DE LOS EDUCANDOS»(art. 67). «La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida IDONEIDAD ÉTICA Y PEDAGÓGICA»(art 68).
 
Será, me pregunto, que estas orientaciones constitucionales son conocidas por los «honorables» Consejeros. Creo que si pues quien que Preside sus sesiones es un exconstituyente del 91. Pero el que las conozcan, no hace presumir que sean capaces de aplicarlas. Y en su obrar todo indica que no, ya que la decisión del 18 de Febrero pasado no demuestra que la misma haya respetado LA MORAL, LA ÉTICA Y LA PEDAGOGÍA?. Y menos que den ejemplos de Responsabilidad Social.
Para mi ninguno de esos Consejeros actuó como educadores, son simple manipulados por intereses ajenos a los de los educandos que viven un drama en su institución.
 
Destaco que la Responsabilidad Social de la Universidad es PRIORITARIA. Y que quienes se dedican a la enseñanza deben tener IDONEIDAD ÉTICAY PEDAGÓGICA. Entonces tal deber es con niños, niñas y adolescentes, quienes son seres del componente poblacional más vulnerable. Por ello tal responsabilidad es prioritaria y deberá adecuarse a la prevalencia del interés general. 
 
3ro. UN CÓDIGO DE ÉTICA QUE ES LETRA MUERTA PARA LOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
Mediante el Acuerdo Superior No. 11 del 2008, el Consejo Superior expidió el CÓDIGO DE ÉTICA de la Universidad del Atlántico, dándole alcance a una Directiva Presidencial y para cumplir con los principios constitucionales, entre ellos la moralidad administrativa y la idoneidad ética en la enseñanza y en el ejercicio de la pedagogía.
 
Al ser un Código se entiende que sus reglas y principios son de carácter DEONTOLÓGICOS, es decir de obligatorio cumplimiento para quíenes se aplica. Y que tal obligación debe armonizar con los principios éticos TELEOLOGICOS de la misión universitaria: FORMAR MEJORES SERES HUMANOS.
 
Entre los principios de ese olvidado Código de Ética, firmado paradojícamente por el actual Gobernador «ventrilocúo» del Departamento del Atlántico, destaco los siguientes: AUTONOMÍA Y AUTORREGULACION UNIVERSITARIA, HONESTIDAD, PROBIDAD, RECTITUD E INTEGRIDAD EN LAS ACCIONES.
 
Tales principios se respetaron en las recientes actuaciones administrativas del Consejo Superior al conocer, como autoridad académica, el «affaire» del rector, previas a la decisión disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación?. Es elemental, mi querido ventrilocuo, que no. El susodicho Código de Ética de la Universidad del Atlántico es letra muerta, muy a pesar que el articulo tercero del mismo establece: » EL PRESENTE CÓDIGO SERÁ DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA Y APLICACIÓN POR PARTE DE TODOS LOS ESTAMENTOS DE LA INSTITUCIÓN».
 
Dan ganas de llorar por la postración de nuestra Alma Mater.  
 

 

Deja un comentario

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.