La Corte Suprema de Justicia hizo una amplia explicación del principio de la condición más beneficiosa y la temporalidad de su aplicación en el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, y la Ley 797 del 2003, que reformó algunas disposiciones de la Ley 100 y entró a regir el 29 de enero del 2003. (
Inicialmente indicó que esta figura es un mecanismo que busca minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley y protege a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, esto es, el cumplimiento de las semanas mínimas exigidas por la reglamentación derogada para acceder a la prestación, y al ser excepcional su aplicación necesariamente es restringida y temporal. (
De igual forma, explicó que tiene las siguientes características:
(i)Es una excepción al principio de la retrospectividad
(ii)Opera en la sucesión o tránsito legislativo
(iii)Procede cuando se predica la aplicación de la normativa inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro
(iv)Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición
(v)Protege las expectativas legítimas de las personas que poseen una situación jurídica y fáctica concreta y
(vi)Respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma.
En virtud de ello, indicó que el tiempo de permanencia en esta “zona de paso” entre la Ley 100 y la Ley 797 es de tres años, el cual fue dispuesto por esta última normativa para que los afiliados al sistema de pensiones reúnan la densidad de semanas de cotización y una vez verificada la contingencia de la muerte los causahabientes puedan acceder a la prestación correspondiente.
Así las cosas, solo es posible que la Ley 797 difiera sus efectos jurídicos hasta el 29 de enero del 2006 exclusivamente para las personas con una expectativa legítima, garantizando así, de forma interina pero suficiente, la cobertura del sistema general de seguridad social frente a la contingencia de la muerte, bajo la égida de la condición más beneficiosa.
Después de esta fecha no sería viable su aplicación, pues este principio no puede convertirse en un obstáculo de cambio normativo y de adecuación de los preceptos a una realidad social y económica diferente, toda vez que es de la esencia del sistema el ser dinámico, jamás estático (M. P. Fernando Castillo Cadena y Gerardo Botero Zuluaga).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-46502017 (45262), Ene. 25/17