Notificación, conocimiento del acto y buena fe procesal: precisiones jurídicas necesarias en el caso UniAtlántico

Por Jaime Ivan Borrero Samper 

En el día de hoy, a raíz de la controversia suscitada por la actuación del Ministerio de Educación Nacional en relación con la rectoría de la Universidad del Atlántico, el debate público se ha concentrado en un punto específico: la validez de la notificación de la resolución expedida por dicha cartera y las consecuencias jurídicas derivadas de una irregularidad formal reconocida por el propio Ministerio.

Sin embargo, más allá del impacto mediático, resulta indispensable realizar algunas precisiones jurídicas elementales, necesarias para comprender el alcance real del asunto y evitar interpretaciones simplificadas o equivocadas.

1. La notificación no crea ni valida el acto administrativo

En el derecho administrativo colombiano, la notificación no crea ni valida el acto administrativo; su finalidad es ponerlo en conocimiento del destinatario y habilitar el ejercicio del derecho de defensa.

La existencia y validez del acto se predican de su expedición por autoridad competente, conforme a las reglas de competencia, forma y contenido previstas en la ley. Por ello, un defecto en la notificación no elimina el acto ni lo vuelve inexistente, especialmente cuando se encuentra acreditado que el destinatario tuvo conocimiento cierto, expreso e inequívoco de su contenido.

2. El conocimiento del acto como hecho jurídico relevante

En el caso concreto, resulta jurídicamente innegable que el señor Leyton Barrios conocía la resolución del Ministerio de Educación, toda vez que:

-interpuso una acción de tutela contra dicha decisión,

-solicitó la suspensión de sus efectos,

-y estructuró su argumentación constitucional a partir del contenido mismo del acto administrativo.

Estas actuaciones no constituyen presunciones ni inferencias subjetivas, sino hechos procesales verificables, que demuestran un conocimiento real y directo del acto cuestionado.

3. Buena fe y coherencia procesal

El ordenamiento jurídico colombiano se funda en el principio de buena fe (artículo 83 de la Constitución Política), el cual exige coherencia entre los actos y las posiciones jurídicas asumidas por las partes.

Desde esta perspectiva, no resulta jurídicamente admisible que una persona:

-por un lado, active la jurisdicción constitucional para controvertir un acto administrativo específico,

y por otro, alegue desconocimiento formal del mismo con el fin de sustentar una supuesta indefensión.

Este tipo de comportamientos se encuentra limitado por un principio ampliamente reconocido en el derecho público: nadie puede alegar en su favor las consecuencias de una contradicción derivada de su propia conducta (venire contra factum proprium).

4. La conducta concluyente como criterio procesal

Si bien el artículo 301 del Código General del Proceso regula la notificación por conducta concluyente en el ámbito judicial, su contenido refleja un principio general del derecho procesal: cuando una parte manifiesta de manera expresa e inequívoca que conoce una providencia o decisión, la ausencia de una notificación formal pierde relevancia material, siempre que no exista una afectación real del derecho de defensa.

Este principio ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa como un criterio válido para valorar el conocimiento efectivo del acto y la inexistencia de indefensión material, aun cuando subsistan irregularidades formales en el trámite de notificación.

5. El alcance real del error reconocido por el Ministerio

El Ministerio de Educación Nacional ha reconocido una irregularidad formal en la notificación electrónica, derivada de la ausencia de autorización previa. Dicho reconocimiento tiene efectos procedimentales específicos, pero no puede interpretarse como una negación del conocimiento del acto por parte de su destinatario, ni como una prueba automática de vulneración del derecho de defensa.

Por el contrario, las actuaciones judiciales posteriores demuestran que el acto administrativo fue conocido, debatido y controvertido de manera directa.

6. Conclusión necesaria

En un Estado de Derecho, las formas procesales cumplen una función esencial, pero no pueden convertirse en instrumentos para desconocer realidades jurídicas evidentes.

Cuando un acto administrativo es conocido, impugnado y sometido al control de un juez constitucional por su propio destinatario, el argumento de la falta de notificación formal debe ser analizado con rigor, a la luz de los principios de buena fe, coherencia procesal y de la finalidad material del derecho de defensa.

El debate jurídico alrededor de la Universidad del Atlántico exige seriedad, precisión y responsabilidad institucional. El derecho no protege contradicciones ni formalismos vacíos, sino garantías reales y comportamientos coherentes con el orden constitucional.

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