Por: Jaime Ivan Borrero Samper
La Universidad del Atlántico vive un momento decisivo en su historia. La transparencia, la ética y la verdad institucional no pueden ser sustituidas por documentos contradictorios ni por apariencias construidas para favorecer intereses personales.
En ese sentido, el Sindicato de Trabajadores Administrativos y Académicos de la Universidad del Atlántico «SINTRADEUA» presentó ante el Consejo Superior Universitario una solicitud de revocatoria directa parcial contra la inscripción del aspirante Leyton Daniel Barrios Torres, por haberse acreditado su experiencia docente con información inexacta y contradictoria que indujo en error al Comité de Credenciales.
La solicitud se sustenta en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone que un acto administrativo puede ser revocado “cuando se haya expedido con fundamento en documentos falsos o inexactos”.
🔹 1. Lo que Leyton Barrios declaró al inscribirse.
Al momento de su inscripción como aspirante a la rectoría, Leyton Daniel Barrios Torres manifestó bajo juramento que cumplía el requisito de experiencia docente exigido por el Estatuto General, afirmando haber desarrollado actividades académicas en la Corporación Universitaria Americana durante el periodo 2020–2023, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios (OPS).
Para sustentar esa afirmación, anexó una certificación fechada el 13 de agosto de 2025, suscrita por la Secretaria General de esa institución, Stella Gutiérrez Consuegra, en la que se afirmaba expresamente que el señor Barrios había ejercido como docente mediante contratos de prestación de servicios de carácter civil durante cuatro años continuos.
🔹 2. Las contradicciones que revelan la manipulación de la verdad.
Solo 14 días después, el 27 de agosto de 2025, la misma Corporación Universitaria Americana , esta vez a través de su Coordinadora de Gestión Documental, negó categóricamente la existencia de cualquier vínculo laboral o contractual con el señor Barrios, afirmando textualmente que “no tiene ni ha tenido vínculo laboral alguno con esta corporación universitaria”.
Posteriormente, el 1 de septiembre de 2025, la Secretaría General de la institución confirmó ante el Comité de Credenciales la “legitimidad” de la certificación inicial del 13 de agosto, insistiendo en que el señor Barrios “tuvo un vínculo contractual ininterrumpido por cuatro años”.
Finalmente, el 14 de octubre de 2025, la misma funcionaria, Stella Gutiérrez Consuegra reconoció por escrito que no existió vínculo laboral ni contractual alguno, sino una relación civil ad honorem, sin remuneración, en actividades de extensión y proyección social.
Tres versiones totalmente incompatibles sobre un mismo hecho, emitidas por la misma institución y en menos de dos meses.
Esta cadena de contradicciones demuestra una intención conjunta entre el aspirante y la Universidad Americana de crear una falsa apariencia de experiencia docente, con el propósito de inducir en error al Comité de Credenciales y permitir que su inscripción fuera avalada.
🔸 Sobre la causa de esas contradicciones.
Todo indica que el cambio de versión de la Universidad Americana obedece a un intento por evadir la verificación probatoria sobre los supuestos contratos de prestación de servicios.
Cuando se tuvo conocimiento de que existían solicitudes formales de verificación y que reposaban certificados de seguridad social en los cuales no aparece registro alguno de cotización ni aportes por parte del señor Leyton Daniel Barrios Torres durante los periodos 2020 a 2023, ni en la Corporación Universitaria Americana ni en la Universidad de Salamanca, la institución optó por modificar su versión original.
Así, pasó de afirmar la existencia de un vínculo contractual (que debía demostrarse con contrato, planillas de pago, actas de inicio y terminación, asignaturas y carga académica) a sostener que se trataba de una vinculación ad honorem, figura que por su propia naturaleza no genera remuneración ni obligación de afiliación al sistema de seguridad social.
Este viraje discursivo evidencia que la Universidad Americana reconoció la imposibilidad de probar documentalmente la relación contractual inicialmente certificada, y por ello redefinió la vinculación como una colaboración voluntaria ad honorem, buscando evitar las consecuencias legales derivadas de haber emitido una constancia contraria a la realidad.
🔹 3. El error del Comité de Credenciales y la falsa motivación del acto.
El Comité de Credenciales, conformado por la Secretaria General Josefa Cassiani Pérez, el Jefe de Talento Humano Salomón Mejía y la Jefa Jurídica María Bocanegra, avaló la inscripción sin verificar a fondo la veracidad de los documentos.
Esa omisión condujo a un error de hecho determinante, pues el acto administrativo que declaró habilitado al señor Barrios se sustentó en documentos inexactos y posteriormente desmentidos, configurando así una falsa motivación en los términos del artículo 137 numeral 2 del CPACA.
Dicho error vicia la validez del acto y justifica plenamente la solicitud de revocatoria directa parcial presentada ante el Consejo Superior.
🔹 4. La responsabilidad jurídica y moral del Consejo Superior.
El Consejo Superior Universitario, como superior jerárquico del Comité de Credenciales y máximo órgano de dirección de la Universidad del Atlántico, no solo tiene la competencia legal, sino también la obligación moral y jurídica de resolver esta solicitud conforme a derecho.
Ignorar las pruebas, mantener la validez de un acto sustentado en información falsa o no proceder a su corrección, podría acarrear responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal para los miembros del Consejo.
De conformidad con el artículo 413 del Código Penal, un servidor público que profiera, mantenga o permita la ejecución de un acto manifiestamente contrario a la ley incurre en prevaricato por acción; y aquel que, teniendo conocimiento de irregularidades, omita actuar o adoptar las medidas correctivas, incurre en prevaricato por omisión.
No decidir, o hacerlo en contravía de la verdad probada, significaría respaldar una actuación viciada de origen, lesionando los principios de moralidad, transparencia y mérito consagrados en los artículos 125 y 209 de la Constitución Política
🔹 5. Un llamado a la dignidad universitaria
La Universidad del Atlántico no puede permitir que su máximo cargo directivo se defina sobre la base de documentos contradictorios, versiones inverosímiles o favores institucionales.
No se trata de política ni de rivalidad entre aspirantes: se trata de defender la integridad de la institución, la credibilidad de sus procesos y la fe pública que sustenta cada acto académico y administrativo.
La verdad universitaria no se manipula, se respeta.
La transparencia no se discute, se practica. Y la dignidad institucional no se negocia, se defiende.
El Consejo Superior tiene en sus manos no solo un deber legal, sino una responsabilidad histórica: restaurar la confianza en la Universidad del Atlántico y demostrar que, en esta casa de estudios, la ética sigue siendo el fundamento de la verdad.