La credibilidad en juego: el Comité de Credenciales y la inscripción cuestionada de Leyton Barrios

Por: Jaime Ivan Borrero Samper 

La Universidad del Atlántico atraviesa una coyuntura crítica. A pocos días de la consulta universitaria para elegir rector, se cierne una sombra de duda sobre la transparencia del proceso. El foco está en la inscripción del candidato Leyton Daniel Barrios Torres, avalada por el Comité de Credenciales pese a múltiples inconsistencias legales y fácticas.

«El requisito ineludible de la experiencia»

El Acuerdo Superior 023 de 2025 exige de manera inequívoca: experiencia mínima de cuatro años en docencia universitaria, o en cargos administrativos de nivel directivo en educación superior, o en actividades investigativas. Esa experiencia debe acreditarse con certificaciones claras, que especifiquen tipo de vinculación, número de horas y funciones.

Aquí surge la primera irregularidad. Las certificaciones aportadas por Barrios no cumplen con la precisión exigida: aparecen períodos como OPS o ad honorem, sin registro de horas cátedra ni evidencias claras de dedicación. En derecho, esas certificaciones no son suficientes para acreditar la experiencia mínima.

«Hora cátedra: jurisprudencia ignorada»

La Corte Constitucional (Sentencia C-517 de 1999) ha establecido que el tiempo de experiencia docente por hora cátedra debe calcularse de manera proporcional, con base en horas efectivas dictadas, no simplemente por fechas. El artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015 confirma que un funcionario público solo puede dictar máximo cinco horas semanales de cátedra.

En consecuencia, resulta imposible que Barrios acumule cuatro años de experiencia docente válida, tal como lo exige la norma. El Comité, en vez de aplicar este criterio restrictivo, optó por una interpretación laxa que abre la puerta a la manipulación.

«La falsa equivalencia de experiencia administrativa»

Otro argumento usado por el Comité es que Barrios acredita experiencia como “directivo” por haber sido miembro del Consejo Superior Universitario. Sin embargo, la Ley 489 de 1998 (art. 74) y la jurisprudencia del Consejo de Estado son claras: los particulares que integran consejos directivos ejercen funciones públicas, pero no adquieren la calidad de empleados públicos ni de directivos administrativos. Ser consejero no equivale a ser directivo.

A esto se suma un aspecto de fondo que ha sido señalado por expertos: la máxima autoridad administrativa de la universidad es el rector, no el Consejo Superior. Este último tiene un rol político y de orientación general —traza políticas, aprueba presupuestos y designa rector—, pero no ejerce funciones administrativas diarias ni de gestión.

En consecuencia, ningún consejero puede alegar que su rol equivale a experiencia administrativa directiva. Tal como se ha recordado, los acuerdos superiores no los firman los consejeros individualmente, sino el presidente del Consejo, que en el caso de la Universidad del Atlántico es el Gobernador del departamento.

Barrios nunca firmó actos administrativos ni ejerció funciones de dirección universitaria. Su rol fue estrictamente político y colegiado, lo que desmonta el argumento de experiencia directiva.

«La respuesta del Comité: un manto de duda»

En su respuesta oficial , el Comité de Credenciales sostiene que Barrios presentó certificaciones tanto de docencia como de cargos administrativos y que, en conjunto, cumplen con los requisitos. Sin embargo, evita pronunciarse sobre:

-La falta de registro de horas cátedra.

-La ausencia de experiencia directiva real.

-La omisión en la hoja de vida del SIGEP, donde nunca reportó la supuesta docencia.

El silencio frente a estas inconsistencias alimenta la sospecha de que el Comité ha actuado con prevaricato por acción, avalando una inscripción que contraviene la norma.

«Una denuncia penal ya en curso»

Ante estos hechos, una ciudadana interpuso denuncia penal contra Leyton Barrios por los delitos de fraude procesal y falsedad documental, al considerar que indujo en error al Comité para ser habilitado como candidato. La Fiscalía tendrá la palabra, pero lo cierto es que la Universidad no puede permitirse que su proceso electoral se vea contaminado por decisiones que ponen en jaque su legitimidad.

«El llamado a la coherencia»

En este contexto, la comunidad universitaria espera coherencia también de los liderazgos políticos. El apoyo de figuras como Arturo Char, quien públicamente ha respaldado a Danilo Hernández, debe expresarse no solo en palabras sino en la defensa de la transparencia. La familia Char, con toda su influencia en el Atlántico, tiene la oportunidad histórica de demostrar que la Universidad no es un botín político sino un patrimonio académico que merece respeto.

Conclusión

El caso de Leyton Barrios es más que una controversia jurídica: es una prueba de fuego para la institucionalidad de la Universidad del Atlántico. La pregunta sigue en el aire: ¿estamos frente a un proceso limpio, o ante la habilitación irregular de un candidato? El Comité de Credenciales ha dejado más dudas que certezas. Y en democracia, la duda es el peor enemigo de la confianza.

Deja un comentario

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.