Por: Jaime Iván Borrero Samper
La Universidad del Atlántico ha dado un paso determinante hacia el fortalecimiento de su institucionalidad con la aprobación del Acuerdo Superior 000021 del 25 de junio de 2025, mediante el cual se modifica el parágrafo del artículo 29 del Acuerdo Superior 000001 de 2021. Esta reforma, avalada por el Consejo Superior, permite que el rector pueda ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior, abriendo así la puerta a la continuidad de proyectos estratégicos que no deben truncarse por barreras normativas inflexibles.
Esta modificación no representa una ruptura del principio democrático, sino su perfeccionamiento, pues reafirma la soberanía universitaria para decidir, dentro del marco constitucional, quién debe liderar la institución. El acto fue legítimo, razonable y, sobre todo, profundamente necesario para garantizar la estabilidad, la planificación a largo plazo y la ejecución de planes institucionales en beneficio de toda la comunidad académica.
«La Jurisprudencia Respaldó el Camino Elegido.»
La Corte Constitucional, en sentencias como la SU-115 de 2019 y la SU-261 de 2021, ha sido enfática: cualquier restricción a la reelección debe estar debidamente justificada, no puede ser automática ni violar el principio de autonomía universitaria. En la misma línea, la Sentencia C-089 de 1994 dejó claro que la alternancia en el poder no es un requisito obligatorio en los sistemas democráticos, y que la reelección es una figura válida siempre que su aplicación no genere ventajas indebidas para ningún candidato.
El Consejo Superior actuó en consonancia con esta jurisprudencia al modificar el parágrafo del artículo 29, permitiendo que la decisión final recaiga, como debe ser, en la comunidad universitaria, a través de los canales democráticos internos. No se está nombrando un rector, se está permitiendo su postulación, en igualdad de condiciones.
«La Legalidad Prevalece: Tutela y Recusaciones, Sin Fundamento».
Quienes se han opuesto a esta reforma impulsaron recusaciones y una acción de tutela con el fin de entorpecer el debate. Sin embargo, tanto la Procuraduría Regional de Instrucción Atlántico como el Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, desestimaron esas acciones por improcedentes, infundadas y carentes de sustento probatorio.
La Procuraduría, en providencia del 9 de julio de 2025 (Rad. E-2025-313472), resolvió que no existe interés directo o personal por parte de los consejeros que aprobara la reforma, ni para el actual rector Danilo Hernández, quien no cuenta con voto en el Consejo Superior. Por tanto, la recusación presentada por el señor Carlos Julio Escobar Durán fue rechazada de plano.
Por su parte, el Juzgado 21, en fallo de tutela, concluyó que no se vulneró el debido proceso y que el accionante contaba con otras vías jurídicas para expresar sus desacuerdos, por lo que declaró la tutela improcedente, reafirmando la legitimidad de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior.
«SINTRADEUA: Con la Universidad y con la Comunidad»
Como presidente del Sindicato de Trabajadores y Docentes de la Universidad del Atlántico (SINTRADEUA), y como servidor de esta casa de estudios por más de 30 años, reafirmo nuestro respaldo institucional y categórico a la reforma del estatuto. Este proceso no solo es legítimo, sino que representa una oportunidad para afianzar el liderazgo, garantizar la continuidad de la gestión y preservar el rumbo académico, administrativo y financiero que hoy vive la universidad bajo el rectorado del doctor Danilo Rafael Hernández Rodríguez.
Este no es un apoyo ciego ni personalista. Es la consecuencia de una lectura técnica, jurídica y política de la realidad universitaria. La Universidad del Atlántico necesita seguir creciendo, sin que su desarrollo se vea truncado por interpretaciones restrictivas o mezquindades disfrazadas de legalismo.
«Una Reforma Que Mira al Futuro»
El Acuerdo Superior 000021 es un acto de autonomía, un gesto de responsabilidad histórica y un llamado a la madurez institucional. En lugar de seguir anclados en la alternancia vacía o el cambio por el cambio, apostamos por la continuidad con legitimidad, la reelección con equidad y la democracia con inteligencia.
No hay democracia sin libertad, y no hay libertad sin autonomía. Hoy, la Universidad del Atlántico ha demostrado que tiene la capacidad para decidir su destino sin tutelajes externos, con visión de futuro y con un profundo respeto por la legalidad.
Y nosotros, desde SINTRADEUA, seguiremos del lado de esa universidad libre, crítica, digna y soberana.