Juzgado 11 administrativo anuló el nombramiento de César Lorduy en Consejo Superior de Uniatlantico

lourduy

Se agudizan los problemas de la Universidad del Atlántico, por una parte, los estudiantes, estamento importante, no tienen representación en el Consejo Superior, máximo organismo de dirección y gobierno de la Institución educativa, debido a una serie de tutelas que no han permitido la elección de esta representación.

Sumado a lo anterior, existen un sin numero de denuncias por corrupción administrativa en contra de la Administración de la institución educativa, por presunto desconocimiento de las garantías legales y constitucionales de la estabilidad laboral reforzada de algunos funcionarios y docentes de la Institución, incumplimiento de los acuerdos y convenciones colectivas de trabajo, aun vigentes, entre otros aspectos.

En el día de ayer, el Juzgado Once Administrativo del Atlántico , anulo el nombramiento de Cesar Lorduy, representante de los Gremios ante ese cuerpo colegiado.

En septiembre de 2015,  es decir casi dos (2) meses después que fuera despedido como rector de la Universidad del Atlántico, RAFAEL CASTILLO PACHECO, demando por la vía de la Nulidad Electoral, la elección de CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO efectuada por el COMITÉ INTERGREMIAL E INTEREMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO.

Uno de los argumentos presentados por  RAFAEL CASTILLO PACHECO, textualmente es: “(…) A partir de la fecha su posesión como consejero, el 29 de julio de 2015, el señor CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO (…) ha desarrollado actuaciones administrativas decisivas que repercuten directamente en los destinos administrativos y académicos del Alma Mater y ha permeado sus procesos democráticos, entre otras, recientemente ha intervenido y coadyuvado con el ejercicio de su voz y voto, en la remoción de su rector y en la designación y encargo de una nueva rectora de la institución (…)”

Después de los trámites de rigor, el Juzgado antes citado decidió  PRIMERO. Declárase la nulidad del acto de elección del Dr. CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, como representante de los gremios del sector productivo del Departamento del Atlántico ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.

Las razones del juzgado en resumen son:  “Descendiendo al caso sub-judice, se encuentra probado dentro del plenario, que el Consejo Directivo del Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete (17) de junio de 2015, decidió designar al Dr. CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, como reemplazo ante una posible renuncia de la Dra. MARCELA BLANCO LARA, en el cargo de Representante del sector productivo en el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, que ésta desempeñaba. La anterior decisión, fue aprobada por unanimidad de quienes se encontraban presenten en dicha sesión, es decir, cinco (5) miembros. Bajo ese contexto, es claro que la sesión ordinaria celebrada el día diecisiete (17) de junio de 2015, trasgrede la disposición estatutaria que sobre la misma obliga que el quórum para deliberar, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico, debe estar conformado con un número plural de personas que representen, por los menos, la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por mayoría absoluta, la mitad más uno de todos sus integrantes, es decir, siete (7) miembros, situación que no se presentó en este caso, como quiera que solo asistieron a la sesión ordinaria cinco (5) de los doce (12) miembros que conforman dicho Comité”.

 En resumen y según el fallo, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO debía haber sido elegido por 7 votos, y solo fue elegido por 5 votos.

 El fallo no está en firme o ejecutoriado, ya que contra el mismo, se puede interponer el recurso de apelación y sólo será definitivo cuando el Tribunal Administrativo del Atlántico resuelva dicho recurso, sin embargo, el Dr. Lorduy, manifestó a un medio de comunicación radial, que particularmente no interpondrá ninguna acción, pues considera que quien debe hacerlo, si así lo decide, es el Comité Intergremial.

 

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