Barranquilla.
Ante la Juez primera laboral del circuito, el abogado Dr. Gaspar Hernandez Caamaño, en memorial radicado en días pasados, reitero la petición del amparo constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, la salud y la seguridad social, violados por la rectora encargada de la Universidad del Atlántico, al declarar la insubsistencia del cargo de vicerector, desconociendo su condición de pensionable.
La acción de tutela, que le ordeno el reintegro, sin solución de continuidad al mismo cargo, al mismo salario y las mismas condiciones laborales, se reanudo apenas culmino la vacancia judicial.
El texto del escrito del accionante es del siguiente tenor:
«Barranquilla 11 Enero del 2017.
Doctora
LENIS PIMIENTA RODRIGUEZ.
Juez Primero Laboral del Circuito.
Barranquilla.
REF.- ACCIÓN DE TUTELA. Rad. No.
Señora Juez:
«…la única razón legitima para usar la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada es la de impedir perjudicar a otros…». Jhon Stuart Mill. SOBRE LA LIBERTAD.
En razón a que la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior, con fecha 14 de diciembre del 2016, el mismo día en que el cuaderno de la impugnación del fallo del 30 de noviembre (al mediodía) a la Secretaria de dicha Sala, decretó la nulidad de la actuación adelantada por su despacho, a partir del auto de admisión, me permito aportar información y documentos para actualizar situación procesal. Lo hago en mi condición de accionante afectado por la conducta de los agentes de la accionada, así:
1o. COPIA DEMANDA Y ANEXOS DE PRUEBAS.
Para que se corra traslado a las dos personas vinculadas por la decisión del Superior, me permito anexar al presente escrito dos cuadernos que contienen la demanda y sus anexos de pruebas documentales. Todo en ….folios útiles. Aspiro dicho traslado sea ordenado y cumplido en los términos de ley.
2o. SOBRE LOS HECHOS QUE PROVOCARON EL AMPARO CONSTITUCIONAL DEMANDADO.
La realidad fáctica que provocó la solicitud de amparo de mis derechos fundamentales violados, sistemáticamente, por la accionada y sus representantes, NO HAN CAMBIADO EN LO SUBSTANCIAL. Afirmo lo anterior pues si COLPENSIONES, vinculada como tercero interesado por el Tribunal, expidió, con fecha 22 de Diciembre del 2016, la Resolución GNC 387587. Dicho acto administrativo NO ESTA EN FIRME y por lo tanto, al carecer de fuerza ejecutoria, NO ME ES OPONIBLE a mis derechos fundamentales, los cuales continúan siendo vulnerados, dolosamente, por los representantes de la accionada.
De dicha Resolución me notifique el pasado martes 3 de Enero del presente año. Anexo copia Resolución y acta de notificación. Once (11) folios.
Así mismo COLPENSIONES, mediante Oficio No. BZ 2016- 14997750 del 30 de Diciembre del 2016 me comunicó que la accionada había solicitado, en esa misma fecha, MI INCLUSIÓN EN NOMINA DE PENSIONADOS. Anexo copia del oficio citado. Un (1) folio.
Como es evidente, Señora Juez, en los documentos que aporto para su examen probatorio, NI HE SIDO REINTEGRADO A LA NOMINA DE LA ACCIONADA Y TAMPOCO HE SIDO INCLUIDO EN NOMINA DE PENSIONADO DE COLPENSIONES. Situación está que demuestra, palpablemente, que mis derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL no están siendo garantizados, EFECTIVAMENTE (Art 2o.C.P.) ni por la accionada ni por COLPENSIONES, en estos momentos. Sigo desvinculado, sin salario para subsistir, ni cotizando en salud y pensión de vejez y sin recibir mesada pensión.
Todo lo anterior prueba, fehacientemente, que la accionada viola el procedimiento legal contemplado en el Decreto-Ley 2245 del 2012 y la recién expedida Resolución No. GNR 387587.
2.1. El procedimiento violado. Es el siguiente:
«Art. 3o. Decreto 2245/2012. TRAMITE EN EL CASO DE RETIRO CON JUSTA CAUSA. En caso que el EMPLEADOR haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar QUE NO EXISTA SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD ENTRE LA FECHA DE RETIRO Y LA FECHA DE LA INCLUSIÓN EN LA NÓMINA DE PENSIONADOS, el empleador y la administradora o entidad reconocedora DEBERÁN seguir el siguiente procedimiento:
A)El empleador deberá informar por escrito a la administradora…con una antelación no menor de tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o…comunicación suscrita por el empleador en que indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación.
- B) La administradora …dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. EL RETIRO QUEDARA CONDICIONADO A LA INCLUSIÓN DEL TRABAJADOR EN LA NOMINA DE PENSIONADOS. En todo caso, tratándose de servidores públicos…no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión».
2.2. La orden administrativa violada. El artículo tercero de la parte resolutiva del acto administrativo de COLPENSIONES GNR 387587 del 22 de Diciembre del 2016 establece:
«Atendiendo las disposiciones del Decreto 2245 de 2012, la presente pensión será ingresada en la nómina una vez LOS INTERESADOS se acerquen a un PAC COLPENSIONES y radiquen a través del módulo Recepción Acto Administrativo de Retiro la documentación que sirva como medio de prueba para establecer de manera EXPRESA la fecha en que EL BENEFICIARIO de la pensión será retirado del servicio público ACTIVO, LO QUE PERMITIRÁ GARANTIZAR LA NO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD ENTRE LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO Y EL PAGO DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL, de acuerdo…».
Esta disposición de Colpensiones no ha sido atendida por la accionada quien, unilateralmente, ha corrido a radicar una solicitud de mi inclusión en nómina de pensionados, a mis espaldas, sin que el acto de reconocimiento haya quedado ejecutoriado y, lo más grave, sin probar que estoy en el servicio público activo y recibiendo el salario correspondiente del cargo que ejercía cuando fui desvinculado ilegalmente, pisoteando mis derechos fundamentales.
2.3. Lo que justamente sentenció el Juzgado el 30 de Noviembre del 2016. Ante las maniobras de la accionada, demostradas documentalmente, creo oportuno recordar lo sentenciado por el Despacho judicial el pasado 30 de Noviembre, pues la realidad fáctica no ha variado, sino que se agrava la conducta de los agentes de la accionado. En un párrafo esclarecedor el Juzgado dijo:
«Analizados los precedentes jurisprudenciales antes citados y teniendo en cuenta que los servidores públicos PRE-PENSIONABLES, NO PUEDEN SER DESVINCULADOS DE SUS CARGOS, HASTA QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA NÓMINA DE PENSIONADOS; se advierte en la presente acción constitucional que el actor persigue la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, en razón a que el salario que devengaba en el cargo de vicerrector administrativo y financiero de la entidad accionada, viene a ser sustituido por un beneficio de carácter prestacional como es la mesada pensional. Por ello teniendo en cuenta que el accionante plurinombrado, solicitó ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES”
3.SIN PAGO DE MIS DERECHOS LABORALES POR DESVINCULACIÓN.
La accionada, en ejercicio de una deliberada conducta de sus agentes, no ha cancelado mis derechos prestacional, como primas, vacaciones y cesantías, PROPORCIONALES, reconocidos hasta la fecha de mi desvinculación laboral. Conducta que he ha sometido al igual que a mi familia a unas circunstancias de penuria económica ya que no recibo ni salario ni pensión y tampoco las prestaciones sociales que la ley colombiana otorga como derechos a un trabajador despedido. Esta afirmación la demuestro anexando copia del oficio No. ….suscrito por el Vicerrector Administrativo ENCARGADO de la Universidad del Atlántico, hoy vinculado a esta actuación judicial. Un (1) folio.
PETICIONES.
Primera. QUE SE REANUDE LA ACTUACIÓN CONSTITUCIONAL.
Segunda. QUE SE REITERE EL AMPARO CONSTITUCIONAL DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, SALUD Y SEGURIDAD, en las mismas condiciones como se garantizaron con la orden judicial del 30 de noviembre pasado.
De la Señora Juez
Atentamente.
GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO.
Accionante.»