A la luz del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, que regula el tema del fuero circunstancial y su protección, la Corte Suprema de Justicia indicó que para que un conflicto colectivo ocasione a favor de los trabajadores la protección frente a un despido injusto es necesario que el mismo no rebase los límites temporales fijados por la ley, toda vez que no se podría pregonar la protección del fuero cuando el conflicto no se soluciona rápidamente sin la culpa de la entidad empleadora, sino con la del promotor del mismo.
La disposición “Protección en conflictos colectivos” establece que los trabajadores que hayan presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada. Lo anterior desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas para la solución del conflicto.
Acorde con lo precedente, también indicó la Sala de Casación Laboral que este fuero circunstancial o protección foral para que no pueda ser despedido un trabajador sin justa causa comprobada durante el tiempo de la negociación colectiva no es indefinido, dado que esta protección se mantiene únicamente hasta que termine el conflicto. (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-140662016 (45671), 10/31/16