Extra: Usuarios de servicios financieros ya no tienen que mantener saldo mínimo en cuentas de ahorro

Así luce hoy en día el Salón Eliptico, tras recibir una inversión de 12 mil millones de pesos, y haber estado en reparación seis meses. (Colprensa – Mauricio Alvarado)

El Presidente de la República acaba de sancionar la Ley 1793 del 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros.

Los beneficios

 Disposición total del dinero depositado

Los usuarios podrán disponer de la totalidad del dinero depositado dentro de sus cuentas de ahorro y depósitos electrónicos. En otras palabras, los usuarios ya no tienen que mantener saldo mínimo en sus cuentas o depósitos electrónicos.

Cuentas inactivas por más de 60 días

Otro de los beneficios es que las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán cobrar ningún costo financiero a aquellas cuentas que presenten inactividad por 60 días o más.

Tampoco podrán cobrar de manera retroactiva estos servicios cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la cuenta.

El término de 60 días empezará a correr desde el día de promulgación de esta norma. Es decir, los primeros usuarios beneficiados con la medida serán aquellos con cuentas de ahorro o depósitos electrónicos que al 7 de septiembre del 2016 continúen inactivas.

Rentabilidad de las cuentas de ahorro

Las entidades autorizadas para captar recursos del público tendrán la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés mínima remuneratoria en todas las cuentas de ahorro para cualquier tipo de depósito.

Congreso de la República, Ley 1793, Jul. 07/16

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