El Ministerio de Educación pone freno al intento de imponer rector en la Universidad del Atlántico

Por Jaime Ivan Borrero Samper 

Un llamado de atención histórico

El Ministerio de Educación Nacional acaba de emitir un comunicado oficial radicado 2025-EE-316137 del 26 de octubre de 2025 que ordena suspender la discusión y votación de los puntos relacionados con las recusaciones y la designación del rector de la Universidad del Atlántico.

Esta decisión tiene un trasfondo profundo: el MEN interviene preventivamente para evitar que el Consejo Superior Universitario consolide un hecho cumplido en medio de graves irregularidades.

El documento es claro: el Consejo Superior no ha respondido al requerimiento del Ministerio sobre las posibles irregularidades en la inscripción del aspirante Leyton Daniel Barrios Torres, ni ha resuelto las recusaciones que comprometen la imparcialidad de algunos de sus miembros.

En otras palabras, el MEN valida lo que desde SINTRADEUA y diversos sectores universitarios venimos denunciando hace semanas: que el proceso rectoral está viciado de origen y que pretender continuar con él sería una violación flagrante al principio de legalidad y moralidad administrativa.

«Las irregularidades que el Ministerio reconoce»

El comunicado ministerial sintetiza sin decirlo con todas sus letras, el mismo núcleo del caso:

1. Existen documentos contradictorios y falsos en la hoja de vida de uno de los aspirantes, lo que induce en error al Comité de Credenciales.

2. Hay recusaciones pendientes contra miembros del Consejo Superior y contra el Procurador Regional que aún no han sido resueltas.

3. Se tramitan acciones de tutela relacionadas con la transparencia del proceso.

Ante este panorama, el MEN actúa dentro de sus facultades de inspección y vigilancia (Ley 1740 de 2014), ordenando no adelantar ninguna designación ni deliberación sobre la rectoría hasta que las situaciones sean aclaradas.

Es el ejercicio legítimo del control preventivo del Estado sobre la legalidad de los actos universitarios, especialmente cuando está en juego la dirección de una institución pública

«La competencia del Comité Electoral«

Este escenario también revive un debate crucial: el papel del Comité Electoral como autoridad máxima en materia de verificación de requisitos y control de legalidad electoral.

De acuerdo con el Estatuto Electoral (Acuerdo Superior 000007 de 2015), dicho comité tiene facultad expresa para revisar, corregir o anular una inscripción cuando se compruebe falsedad o inducción en error.

Por tanto, el Comité Electoral no solo puede, sino debe actuar.

La ley no exige pasividad ante la evidencia, sino responsabilidad institucional frente al fraude documental. SINTRADEUA lo advirtió a tiempo

Desde el 24 de octubre, SINTRADEUA presentó una solicitud formal de actuación electoral y decisión correctiva ante el Comité Electoral, demostrando con pruebas documentales la falsa motivación e inducción en error del Comité de Credenciales.

Esa solicitud hoy validada indirectamente por la advertencia del Ministerio, sigue vigente y debe ser resuelta conforme al Estatuto Electoral y al principio de legalidad.

«Lo que viene ahora»

El pronunciamiento del MEN es una advertencia contundente: si el Consejo Superior intenta designar rector sin resolver las irregularidades y sin atender la orden preventiva, incurrirá en falta grave y el acto podría ser anulado de pleno derecho.

Más allá de los nombres, este es un llamado a proteger la legitimidad institucional de la Universidad del Atlántico.

La autonomía universitaria no puede ser refugio de trampas documentales ni pretexto para el desorden jurídico.

» Conclusión«

Hoy la historia le da la razón a quienes exigimos transparencia.

El MEN acaba de confirmar que no se puede elegir rector sobre una base falsa.

Y aunque algunos pretendan seguir empujando un proceso viciado, la verdad documental, la legalidad y la ética ya tomaron la palabra.

La Universidad del Atlántico merece un rector legítimo, no un producto del engaño.

comunicado 2025-EE-316137-Correspondencia_de_salida-15199237

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