Por Jaime Ivan Borrero Samper
El reciente fallo del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Puerto Colombia dejó sin lugar a dudas lo que ya era evidente para toda la comunidad universitaria: la elección del señor Leyton Daniel Barrios Torres como rector de la Universidad del Atlántico carece de efectos jurídicos.
«La tutela que buscaba anular la elección»
La historia comenzó cuando el ciudadano Ricardo José Álvarez Guzmán presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior Universitario, alegando violación al debido proceso, a la moralidad administrativa y al principio de imparcialidad en la elección del rector.
Según su denuncia, algunos consejeros, entre ellos el presidente del Consejo Superior, el Gobernador del Atlántico, habrían incurrido en conflicto de intereses durante la votación que designó a Leyton Barrios.
Por ello, pidió al juez dejar sin efecto la elección y ordenar la revisión integral del proceso.
Sin embargo, al revisar los hechos, el juez encontró que la Universidad ya había corregido el error.
Días antes de fallar la tutela, el Comité Electoral, en ejercicio de sus funciones legales, había declarado la nulidad del proceso de elección por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 29 del Estatuto General y el artículo 6 del Acuerdo Superior 023 de 2025.
Por esa razón, el juez concluyó que no había materia sobre la cual decidir.
El proceso que la tutela buscaba invalidar ya había sido anulado legalmente dentro de la propia Universidad.
La justicia no tumbó la elección; solo confirmó que el Comité Electoral ya lo había hecho, conforme a derecho.
En palabras del juez:
“Es de público conocimiento que el acto administrativo de designación del señor Leyton Daniel Barrios Torres (…) ha sido declarado nulo por la autoridad competente.”
Esta frase marca un antes y un después. El juez constitucional reconoció la Resolución 002 del Comité Electoral, del 7 de noviembre de 2025, como acto válido, eficaz y suficiente para extinguir el fundamento fáctico de la tutela. En otras palabras, la justicia aceptó que la nulidad declarada por el Comité tiene plenos efectos jurídicos.
«Un hecho notorio y jurídicamente vinculante»
El despacho judicial subraya que la nulidad fue un hecho “notorio, público y verificable”, difundido ampliamente en medios de comunicación de alcance regional y nacional. En derecho, un hecho notorio no requiere prueba adicional; basta su existencia pública para ser reconocido por la autoridad judicial.
Así, el juez de tutela no anula ni cuestiona la resolución del Comité Electoral: la ratifica por vía judicial, al considerar que su decisión hizo desaparecer el objeto de la tutela.
«El proceso electoral perdió sustento jurídico»
El fallo es claro: el proceso rectoral 2025-2029 culminó con un acto de designación que hoy está “expulsado del ordenamiento jurídico”. Por tanto, no existe rector en ejercicio válido, y cualquier intento de sesionar o mantener el acto de designación sería un pronunciamiento inocuo, carente de efecto legal.
«Lo que sigue para la Universidad»
La sentencia deja en firme que la nulidad del proceso no requiere pronunciamiento adicional de la jurisdicción contenciosa. El Comité Electoral, en uso de su autonomía y conforme al artículo 50 del Estatuto Electoral, actuó dentro de sus competencias al corregir una elección viciada por información inexacta y requisitos incumplidos.
Corresponde ahora al Consejo Superior Universitario, en cumplimiento de la resolución y del fallo judicial, dar continuidad al proceso electoral, restableciendo la transparencia institucional y el principio de legalidad que deben regir toda elección universitaria.
En suma, la decisión judicial no abre debate: lo cierra.
El Comité Electoral actuó en derecho, y el juez constitucional lo confirmó.
A continuación compartimos el fallo o sentencia de tutela. Numeral 4.4 dónde el juez constitucional desarrolla el aparte «caso concreto
