El Comité Electoral: garante de la legalidad en el proceso rectoral de la Universidad del Atlántico

Por Jaime Ivan Borrero Samper 

A raíz de los hechos recientes en torno al proceso de elección de rector de la Universidad del Atlántico, marcado por graves inconsistencias documentales, actuaciones contradictorias y el requerimiento formal del Ministerio de Educación Nacional, he querido reflexionar sobre el papel y las competencias del Comité Electoral Universitario, órgano que, en el marco de la normatividad vigente, tiene el deber y la potestad de garantizar la transparencia y la legalidad del proceso.

No se trata de un asunto político ni personal. Se trata del respeto a la ley, a los estatutos y a la credibilidad de nuestra institución ante el país.

1. El marco normativo y la jerarquía electoral

De acuerdo con el Acuerdo Superior 00001 de 2015 (Estatuto Electoral), el Comité Electoral es la máxima autoridad electoral universitaria, con funciones de inspección, vigilancia y control supremo sobre todos los procesos electorales.

El Consejo Superior, en cambio, es el órgano de dirección y gobierno que adopta decisiones políticas finales, pero no puede desconocer las actuaciones ni las decisiones previas del Comité Electoral.

El Comité Electoral no está subordinado al Consejo Superior; su relación es de coordinación funcional, no jerárquica.

Su misión es garantizar la pureza del proceso, incluso si eso implica detener o corregir actuaciones irregulares antes de la designación final.

2. La irregularidad jurídica del proceso

En el caso actual, el Comité de Credenciales ha incurrido en contradicciones evidentes: afirmó haber cerrado su actuación el 1.º de septiembre, pero siguió emitiendo actos el 24 de octubre.

Simultáneamente, el Ministerio de Educación Nacional, mediante el oficio 2025-EE-313806, ha requerido explicaciones sobre la inscripción del aspirante Leyton Barrios Torres, por inconsistencias en la documentación presentada.

Ante esto, el Comité Electoral no puede permanecer en silencio.

Ignorar un requerimiento del MEN o las pruebas de falsedad documental constituiría una omisión grave y pondría en entredicho la validez de toda la elección.

3. Consecuencias de una decisión precipitada

Si el Consejo Superior decide designar un rector sin que el Comité Electoral haya resuelto las irregularidades, y las verificaciones requeridas por el Ministerio de Educación Nacional, incurriría en violaciones que trascienden lo administrativo:

Violación del debido proceso administrativo (art. 29 de la Constitución y arts. 137-138 del CPACA).

Desconocimiento del Estatuto Electoral (Acuerdo 00001/2015, arts. 7 y 9).

Desacato al control de inspección y vigilancia del MEN (Ley 1740 de 2014).

Pero además, tales actuaciones podrían configurar conductas punibles contempladas en el Código Penal Colombiano, tales como:

Prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal): por emitir o firmar un acto administrativo manifiestamente contrario a la ley, a sabiendas de su ilegalidad.

Falsedad ideológica en documento público (artículo 286): por validar o incorporar certificaciones o documentos cuyo contenido se sabe inexacto o fraudulento.

Fraude procesal (artículo 453): por inducir en error a autoridad pública para obtener una decisión administrativa o judicial contraria a la verdad.

Estas figuras penales no solo afectan a quien falsifica o induce en error, sino también a quien, conociendo la irregularidad, decide continuar el trámite o avalar el acto viciado.

Por ello, cualquier elección realizada bajo tales circunstancias podría acarrear investigaciones no solo disciplinarias y fiscales, sino también penales, con consecuencias personales y patrimoniales.

4. Llamado a la comunidad universitaria

Este no es momento de miedo ni de silencio.

Es el momento de exigir, con respeto pero con firmeza, que el Comité Electoral actúe conforme a sus competencias.

La comunidad universitaria y el país entero observan con atención.

La Universidad del Atlántico merece que la verdad prevalezca, que los estatutos se respeten y que la legalidad no se negocie.

El Comité Electoral tiene la responsabilidad institucional y moral de garantizarlo.

Porque defender la legalidad no es un acto de oposición: es un acto de dignidad universitaria.

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