El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1821, que modifica la edad máxima de retiro forzoso para personas que desempeñan funciones públicas.
Esta era una idea que desde hace varios años se había intentado sacar adelante en el Legislativo, hasta en la reforma de Equilibrio de Poderes.
Según la norma, una vez cumplidos los 70 años se causará el retiro inmediato sin posibilidad de reintegro, esta modificación no aplicará para funcionarios escogidos mediante voto popular, ni para los mencionados en el artículo 1° del Decreto Ley 3074 de 1968, es decir, los empleados civiles de la Rama Ejecutiva.
Es de aclarar que la ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, ni el régimen de acceso, permanencia o retiro de cargos públicos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso.
Precisamente, sobre el aspecto pensional la Corte Constitucional había expresado en el 2016 que aplicar una edad de retiro, como la previa de 65 años, debía ser razonable, no puede efectuarse de forma automática y siempre debe consultar a la situación particular del servidor público, con el fin de evitar una afectación al mínimo vital.
Congreso de la República, Ley 1821, 12/30/16