Las Convenciones Colectivas, son propias de los Trabajadores Oficiales, estas no pueden ser extensivas a los Empleados Públicos, teniendo en cuenta que las normas que rigen para éstos son de carácter Legal y Reglamentario.
El inciso primero del artículo 55 constitucional garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley, el cual constituye un medio para dirimir conflictos colectivos y reglamentar los vínculos de trabajo. (…) Según el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es «…la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia».
La preposición que denota tiempo «durante», el adjetivo posesivo «su» y el sustantivo femenino «vigencia», están referidos a la convención, en el entendido, obviamente, que se tiene derecho a la aplicación de la convención colectiva siempre que se trate de trabajadores cobijados por los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo de Trabajo, (….)
La convención colectiva – que contiene las estipulaciones que las partes acuerdan en relación con las condiciones qenerales de trabajo (art. 468 C.S.T.) – ordena el régimen laboral y reviste la naturaleza de ley en sentido material por su alcance vinculante inter partes y por tanto con ámbito de aplicación restringido, siempre y cuando aquélla se encuentre vigente. (…)
Según se anotó, el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo establece que la convención colectiva fija las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Ello implica que, en principio, se tiene derecho a los beneficios convencionales cuando se es trabajador y durante el tiempo de vigencia del respectivo acto jurídico convencional. (…)». (Subrayas fuera del texto).