Así lo determinó el máximo ente que, con ponencia de Lucy Jeanette Bermúdez, ratificó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y explicó que la edad de retiro forzoso no se puede considerar una inhabilidad sino que es un instrumento de racionalización del empleo ofrecido por el Estado. Cuando se llegue a esa edad, normalmente, las personas sí deben ser retiradas, señaló el Consejo.
Así se ratificó la elección de Edgar Parra Chacón (foto) como rector de la U. de Cartagena, demandada porque fue elegido cuando ya contaba con esa edad, y uno de los motivos que tiene paralizada la Institución.
Desde hace una semana los estudiantes vienen protestando por ello, y según la Universidad, el rechazo está motivado por intereses políticos, pues el estudiante de maestría de la Institución y aspirante al Concejo Distrital, Emel Puerta, y quien es uno de los que lidera la protesta, está vinculado a la campaña política a la alcaldía de Fabio Castellanos, quien a su vez había denunciado la elección de Parra Chacón.
Sobre la edad de retiro forzoso
El Consejo de Estado advirtió que las Universidades Públicas son entes autónomos, que los estatutos de la Universidad no consideran una edad de retiro forzoso para quien ejerza el cargo de Rector y que los docentes tienen un régimen especial para su retiro. De esta manera se confirmó la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar que desestimó las pretensiones de las cinco demandas que fueron acumuladas en un solo proceso pues coincidían en señalar que al ser elegido el rector contaba con 65 años, y que siendo esa la edad de retiro forzoso estaba inhabilitado para ocupar el cargo.
El Consejo de Estado consideró que si bien existe un régimen general que fija en 65 años la edad de retiro forzoso, también hay un régimen especial que permite que los docentes universitarios continúen en el ejercicio de funciones por diez años más. En este caso, la Sección Quinta encontró que entre los requisitos para ser rector, está el de haber sido docente de esa institución por al menos 10 años; así que dado que quien desempeñe las funciones de rector debe tener la calidad de docente, en dicha condición lo cobijan las normas especiales que fijan la edad de retiro a los 75 años.
“La edad para ocupar un cargo público, bien sea para acceder o para permanecer en el mismo, si bien no es una inhabilidad sí corresponde a un requisito, que de no acreditarse para el momento de la elección o la designación puede propiciar su nulidad. Además, si durante el ejercicio de sus funciones llegare a sobrevenir la edad de retiro forzoso, lo conducente es que la persona se aparte del cargo o se le separe del mismo”, asegura el fallo.
No obstante, hay casos especiales en los que por las calidades de una persona, experiencia y madurez, sí pueden trabajar hasta los 75 años y esto es lo que sucedió en el caso de Parra Chacón, si se tiene en cuenta, además, que le aplica el régimen especial para docentes universitarios.
“Así las cosas, en este caso particular y, dada esa connotación especial que se predica del Rector – docente universitario -, para la Sala la elección que se cuestiona no incurre en la violación alegada por cuanto para determinar la edad de retiro de Rector de la Universidad de Cartagena es preciso acudir a la regla establecida en la Ley 344 de 1996. En ese sentido se confirma la decisión”, dice el fallo.
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