Sin embargo, la decisión del Consejo de Estado no es retroactiva, es decir, no afecta el incremento salarial ya efectuado, ni implica que a los colombianos se les vaya a reintegrar salarios, tributos, multas y los demás pagos que fueron efectuados con base en el Decreto 2552.
Debe interpretarse como una exhortación, o un “regaño”, del Consejo de Estado al Gobierno, para que en adelante revise los procedimientos para fijar por decreto el incremento del salario mínimo de los colombianos. Tendrá que explicar con suficiencia y precisión los motivos que lo llevan a calcular dicho incremento.
La Sentencia 815 de la Corte Constitucional data del año 1999, y establece la forma como el Gobierno debe fijar por decreto el salario mínimo cuando no haya consenso en la Comisión Permanente de Concertación. Debe tener en cuenta la inflación causada en el año que termina según el IPC, y la proyectada para el siguiente año por parte del Banco de la República; también el índice de salarios pagados por el Estado, el factor de productividad, y la participación de los salarios en el ingreso nacional medidas en PIB.
El fallo del Consejo de Estado señala, entre otras fallas del Gobierno al emitir el decreto 2552, que el incremento salarial para el 2016 estuvo por debajo del aumento del costo de la vida para las personas de bajos ingresos, y eso no lo podía hacer. Afirma que el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación era del 3 %, pero no explicó la influencia de las cifras, y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos.
Es la segunda vez que en este mes de marzo el Consejo de Estado falla contra el Gobierno en materia laboral. Se recuerda que la semana pasada profirió un fallo suspendiendo provisionalmente la vigencia del Decreto 583, que autorizaba la tercerización laboral de manera general, incluso para actividades misionales permanentes.
Es de anotar que en el Consejo de Estado actualmente se tramitan varias demandas de nulidad contra el decreto que fijo el salario mínimo para este año 2017, aunque ninguna de ellas fue interpuesta por las centrales sindicales.
Debe interpretarse como una exhortación, o un “regaño”, del Consejo de Estado al Gobierno, para que en adelante revise los procedimientos para fijar por decreto el incremento del salario mínimo de los colombianos. Tendrá que explicar con suficiencia y precisión los motivos que lo llevan a calcular dicho incremento.
La Sentencia 815 de la Corte Constitucional data del año 1999, y establece la forma como el Gobierno debe fijar por decreto el salario mínimo cuando no haya consenso en la Comisión Permanente de Concertación. Debe tener en cuenta la inflación causada en el año que termina según el IPC, y la proyectada para el siguiente año por parte del Banco de la República; también el índice de salarios pagados por el Estado, el factor de productividad, y la participación de los salarios en el ingreso nacional medidas en PIB.
El fallo del Consejo de Estado señala, entre otras fallas del Gobierno al emitir el decreto 2552, que el incremento salarial para el 2016 estuvo por debajo del aumento del costo de la vida para las personas de bajos ingresos, y eso no lo podía hacer. Afirma que el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación era del 3 %, pero no explicó la influencia de las cifras, y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos.
Es la segunda vez que en este mes de marzo el Consejo de Estado falla contra el Gobierno en materia laboral. Se recuerda que la semana pasada profirió un fallo suspendiendo provisionalmente la vigencia del Decreto 583, que autorizaba la tercerización laboral de manera general, incluso para actividades misionales permanentes.
Es de anotar que en el Consejo de Estado actualmente se tramitan varias demandas de nulidad contra el decreto que fijo el salario mínimo para este año 2017, aunque ninguna de ellas fue interpuesta por las centrales sindicales.