Coadyuvancia probatoria: Análisis del pronunciamiento del Comité Electoral frente a la solicitud de revocatoria directa del acto de inscripción de Leyton Barrios Torres

Por Jaime Ivan Borrero Samper 

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1. Contexto y valor jurídico del pronunciamiento

El documento emitido por el Comité Electoral de la Universidad del Atlántico, suscrito por su presidente Neil Torres, el representante estudiantil Abel Gómez y el vicerrector de docencia Alejandro Urieles, constituye una declaración institucional de carácter administrativo que reviste especial valor probatorio en el marco del proceso de revocatoria directa solicitado por SINTRADEUA.

Dicho pronunciamiento, basado en la revisión documental de las certificaciones aportadas por el aspirante Leyton Daniel Barrios Torres, reconoce de manera expresa la inexistencia de la categoría “Docente Ad Honorem” en el régimen docente de la Corporación Universitaria Americana, señalando que ello plantea un indicio suficiente de posible inexactitud o improcedencia de la información reportada por el candidato.

2. Coincidencia sustantiva con los fundamentos de la revocatoria directa

El contenido de esta comunicación coincide plenamente con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en la solicitud de revocatoria directa, particularmente en lo referente a:

La falsa motivación del acto de inscripción, derivada de la utilización de certificaciones contradictorias y carentes de sustento normativo.

La inducción en error al Comité de Credenciales, al presentar información que simulaba una experiencia docente inexistente dentro del marco jurídico de la institución que la expidió.

La ruptura de la presunción de buena fe (artículo 83 de la Constitución Política), que el mismo Comité Electoral reconoce puede desvirtuarse ante inconsistencias objetivas y ausencia de soporte documental.

La improcedencia de la figura “Docente Ad Honorem” en el régimen docente interno de la Universidad Americana, situación que impide jurídicamente validar dicha experiencia como requisito para la inscripción al proceso rectoral.

3. Reconocimiento de posible falsa motivación y afectación a la transparencia del proceso electoral

El Comité Electoral advierte expresamente que la situación “rompe la presunción de buena fe y plantea una duda razonable sobre la veracidad de la vinculación alegada”, agregando que ello podría configurar una falsa motivación en la postulación y “afectar la transparencia y legitimidad del proceso electoral universitario”.

Esta apreciación técnica, emanada de la autoridad electoral interna de la Universidad, constituye una corroboración institucional de la tesis de SINTRADEUA: que el acto administrativo que permitió la inscripción de Leyton Barrios se fundamentó en información inexacta, contradictoria y contraria a la normatividad interna de la institución certificadora.

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4. Remisión al Ministerio de Educación Nacional y suspensión de efectos administrativos

El Comité Electoral dispone la remisión formal del caso a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, para que dicha autoridad determine la autenticidad de los documentos y la existencia real de la relación docente alegada.

Simultáneamente, recomienda al Consejo Superior abstenerse de continuar con la sesión de designación de autoridades académicas, hasta tanto se surtan las verificaciones correspondientes.

Esta recomendación equivale, en términos de prudencia administrativa, a una suspensión preventiva de los efectos del acto de inscripción, por cuanto reconoce que no existe certeza jurídica sobre la validez de los documentos aportados.

5. Coadyuvancia probatoria en la revocatoria directa

El pronunciamiento del Comité Electoral refuerza la procedencia material y jurídica de la revocatoria directa interpuesta por SINTRADEUA, en tanto:

1. Ratifica los hechos sobre los cuales se fundamenta la solicitud de revocatoria.

2. Corrobora la existencia de información inexacta y contradictoria, suficiente para configurar falsa motivación.

3. Demuestra la inducción en error al Comité de Credenciales y al Consejo Superior.

4. Sugiere la necesidad de intervención del Ministerio de Educación Nacional para determinar la veracidad de la información.

En consecuencia, este documento actúa como prueba coadyuvante que refuerza el argumento de que el acto de inscripción de Leyton Barrios fue emitido sobre una base fáctica y jurídica falsa, viciando su validez conforme a los artículos 69 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 32 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico.

6. Conclusión

El pronunciamiento del Comité Electoral no solo legitima la preocupación institucional expresada por SINTRADEUA, sino que confirma la necesidad de anular el acto administrativo de inscripción, por configurarse una falsa motivación y violación del principio de transparencia universitaria.

Por tanto, se solicita que esta comunicación sea incorporada como prueba complementaria dentro del expediente de revocatoria directa parcial del acto administrativo contenido en la lista preliminar de aspirantes, y que se le reconozca su valor probatorio como manifestación institucional que respalda la veracidad y gravedad de las inconsistencias denunciadas.

Remision de queja-verificacion cumplimiento de requisitos

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