La Corte Constitucional declaró exequible un aparte del numeral 2° del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige la consignación previa de una multa a favor del Sena, para interponer recursos contra la sanción impuesta al empleador que se niega o elude iniciar las conversaciones en la etapa de arreglo directo de la negociación colectiva.
Según el comunicado de prensa de la Sentencia C-741 del 2013, la norma acusada respeta el debido proceso, porque no le niega al interesado el derecho a impugnar el acto administrativo sancionatorio, sino que condiciona la interposición de los recursos a la consignación de la multa, sin que esto implique una carga desproporcionada.
Además, la medida no viola la igualdad, pues el legislador puede adoptar mecanismos tendientes a proteger al trabajador en dichos procesos y, de esa manera, compensa la desigualdad entre este y el empleador, advirtió la Corte.
La disposición busca que el empleador no evite tal negociación, una vez presentado el pliego de peticiones por los trabajadores, concluyó el alto tribunal.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-741, oct. 23/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)