La autonomía universitaria no se audita: límites constitucionales del control fiscal frente a las universidades públicas

Por: Jaime Ivan Borrero Samper 

La publicación del informe final de auditoría 2024 de la Contraloría Departamental del Atlántico sobre la Universidad del Atlántico reabre un debate de fondo que va más allá de los tecnicismos fiscales: ¿hasta dónde puede llegar el control fiscal sin vulnerar la autonomía universitaria que protege la Constitución?

No se trata de rechazar la vigilancia ni de eludir la transparencia.

Se trata de recordar que las universidades públicas no son oficinas del Departamento, ni dependen jerárquicamente de los gobiernos locales. Son entes universitarios autónomos, con un régimen jurídico especial que la Constitución consagra y protege, precisamente para garantizar su libertad académica, su autogobierno y su independencia frente a intereses políticos o administrativos.

 La universidad no es una entidad descentralizada

La Universidad del Atlántico no forma parte del sector descentralizado del orden departamental.

El propio Acuerdo Superior 000001 de 2021 (Estatuto General) lo deja claro: es un ente universitario autónomo del orden territorial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía académica, administrativa y financiera, conforme al artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 28 y 57 de la Ley 30 de 1992. Esa autonomía no es decorativa.

Significa que la universidad puede elegir sus directivas, definir su estructura, manejar su presupuesto y darse sus propios estatutos, sin tutela ni subordinación del gobernador, de la asamblea ni de los órganos de control territorial.

Por eso, la Contraloría Departamental no puede ejercer sobre ella el mismo tipo de auditoría que aplica a una secretaría de despacho o a un hospital público.

 El límite del control fiscal

La Constitución (arts. 267 y 272) autoriza a las contralorías territoriales a vigilar el manejo de los recursos públicos del respectivo ente territorial, pero no les otorga competencia general sobre las instituciones autónomas que manejan recursos de diversas fuentes.

En el caso de la Universidad del Atlántico, el presupuesto es mixto: proviene de la Nación, de la venta de servicios, proyectos, matrículas, y en menor proporción, de aportes departamentales.

La Contraloría Departamental solo podría ejercer control sobre la ejecución de los recursos girados por el Departamento, y aún así, únicamente para verificar su correcta destinación.

No puede, como lo hizo en este informe, evaluar la eficacia, eficiencia o resultados institucionales de la gestión universitaria ni exigir un plan de mejoramiento general de la gestión, porque eso trasciende el control fiscal y se convierte en coadministración, lo cual es inconstitucional.

 La autonomía universitaria es un límite constitucional

El artículo 69 de la Constitución no deja espacio para la duda:

 “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos.”

Esa autonomía, interpretada por la Corte Constitucional en sentencias como C-220 de 1997, C-829 de 2002 y C-614 de 2009, protege no solo la libertad académica, sino también la autonomía administrativa, financiera y de gobierno.

Por tanto, cualquier autoridad que interfiera o pretenda condicionar decisiones internas, incluso mediante informes o recomendaciones, está vulnerando el núcleo esencial de la autonomía universitaria.

Las universidades no son entes descentralizados comunes.

Así lo precisó el Consejo de Estado (Sección Primera, sentencia del 6 de agosto de 1998, exp. 4555):

 “El control fiscal sobre las universidades públicas no puede traducirse en una injerencia en su gestión autónoma; las universidades no son entes descentralizados comunes sino entes universitarios autónomos con régimen constitucional propio.”

 El riesgo de la extralimitación

El informe final de auditoría de la Contraloría Departamental no se limitó a examinar cifras o registros contables; se internó en campos de planeación, contratación, talento humano y resultados institucionales, evaluando aspectos que forman parte de la dirección universitaria.

Ese enfoque desnaturaliza el control fiscal y lo convierte en una forma de intervención funcional, incompatible con la autonomía reconocida a la Universidad del Atlántico.

Si se normaliza esa práctica, mañana cualquier contralor podría usar una auditoría como excusa para presionar decisiones internas, recomendar nombramientos o interferir en la elección de autoridades.

Esa es la línea roja que la Constitución prohíbe cruzar.

 Defender la autonomía no es evadir el control

Defender la autonomía no es pedir impunidad.

La universidad tiene la obligación de rendir cuentas, pero los órganos de control tienen el deber de respetar el marco constitucional.

El control fiscal no puede ser inquisitivo ni político. Debe ser técnico, posterior y limitado al manejo de los recursos públicos. Nada más, pero tampoco menos.

Cuando el control fiscal se convierte en coadministración, se destruye la esencia misma de la autonomía universitaria.

Y cuando la autonomía se debilita, se debilita también la libertad del pensamiento, la crítica y el conocimiento.

 Conclusión

La autonomía universitaria no es un privilegio de las universidades; es una garantía del Estado social de derecho.

Permite que las instituciones de educación superior se gobiernen con independencia, lejos de los intereses políticos o burocráticos que suelen dominar en la administración pública.

Por eso, la autonomía universitaria no se audita: se respeta, se protege y se defiende.

La Universidad del Atlántico, como ente universitario autónomo, no puede ser tratada como una dependencia del Departamento, ni sometida a un control funcional que la subordine a la lógica administrativa del poder regional.

La transparencia es un deber, pero la autonomía es un derecho constitucional.

Y cuando ambos entran en tensión, debe prevalecer la Constitución.

Deja un comentario

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.